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¿Trabajador sin vínculo laboral puede demandar reposición en la administración pública?

¿Trabajador sin vínculo laboral puede demandar reposición en la administración pública?

Corte Suprema precisó los criterios que se debe observar a la hora de solicitar la reposición de un trabajador sin vínculo laboral vigente en una entidad de la administración pública. Entérate más sobre esta importante casación en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

lunes 28 de diciembre 2020

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“Cuando los procesos laborales versen sobre reposición de un trabajador sin vínculo laboral vigente en una entidad de la administración pública, se deberá resolver el caso sobre los criterios establecidos en el Precedente Constitucional N° 5057-2013-PA/TC, en concordancia con lo dispuesto en las Casaciones Laborales Nos. 8347-2014-DEL SANTA, 4336- 2015-ICA y 21082-2017-CAJAMARCA”, así lo estableció la Corte Suprema de Justicia mediante la Casación N. 23766-2018 – ANCASH.

¿Cuál fue el caso materia de pronunciamiento?

 

Una extrabajadora de Sunafil denunció la desnaturalización de su contrato. En consecuencia, solicitó su registro en la planilla de trabajadores y el pago de beneficios sociales no percibidos. Asimismo, pretendió su reposición por despido incausado, más intereses legales, con costas y costos del proceso.

En primera instancia, se declaró fundada en parte la demanda, al acreditarse una relación laboral a plazo indeterminado, bajo el régimen laboral de la actividad privada, que era encubierto por contratos de locación de servicios.

Por otro lado, se estableció que no procedía la reposición en este caso, al no haberse cumplido con el requisito consistente en el ingreso meritocrático, mediante concurso público, de conformidad con lo establecido en el precedente vinculante N° 050 57-2013-PA/TC.

La sala laboral confirmó en parte la sentencia emitida en primera instancia; la desnaturalización del contrato. Respecto a la reposición, señaló que la entidad demandada no cumplió con el requisito legal previo de la imputación de faltan grave que motive el despido; por lo que, procedió ordenar la reposición de la accionante y su inscripción en el libro de planillas de trabajadores de la demandada.

Sunafil presentó recurso de casación contra la sentencia de vista, argumentando que ésta tenía defectos en la motivación y que se inobservo lo establecido en el precedente constitucional N° 5057-2013-PA/TC.

¿Qué dijo la Corte Suprema?

La Corte Suprema desestimó el primer argumento, y estableció que la motivación de la sentencia de vista cumplió con lo normado.

Respecto a la inobservancia precedente constitucional N° 5057-2013-PA/TC, se determinó que la demandante no ingresó a la plaza mediante un concurso público y abierto, de acuerdo a los principios de mérito, consagrados en la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público. Por lo tanto, no corresponde amparar la reposición planteada en el proceso, por alejarse de los criterios establecidos en el Precedente Constitucional N° 5057-2013-PA/TC, en concordancia con lo dispuesto en las Casaciones Laborales Nos. 8347-2014-DEL SANTA, 4336- 2015-ICA y 21082-2017-CAJAMARCA.

Revise la casación completa AQUÍ.

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