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Subsidios por maternidad podrán solicitarse pasado los seis meses luego del postparto

Subsidios por maternidad podrán solicitarse pasado los seis meses luego del postparto

Declaran barrera burocrática ilegal disposición contenida en el artículo 15 del Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas de EsSalud. Entérese más aquí.

Por Redacción Laley.pe

lunes 28 de junio 2021

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La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas de Indecopi declaró como barrera burocrática ilegal a la exigencia de solicitar el reembolso de subsidios por maternidad dentro del plazo máximo de seis (6) meses, contado a partir de la fecha en que termina el periodo de postparto.

Así lo determinó la Resolución 0269-2021/SEL-INDECOPI, emitida el 29 de abril de 2021, la cual analizó el último párrafo del artículo 15 del Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas de EsSalud, aprobado por el Acuerdo 58-14-ESSALUD-2011.

Como recordamos, el último párrafo del artículo 15 del Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas de EsSalud establece una condición para el ejercicio del derecho de reembolso de titularidad del empleador, esto es, la observancia de un plazo determinado para tal efecto.

Al respecto, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas indicó que el Seguro Social de Salud – EsSalud no tiene competencia para imponer tal exigencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y en los artículos 2 y 7 de la Ley 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud – EsSalud.

Esto debido a que pretende regular el plazo para ejercer el derecho de reembolso de titularidad del empleador que ha asumido el pago de una prestación económica a cargo de dicha entidad de la Administración Pública, contraviniendo, en consecuencia, el principio de legalidad contemplado en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Finalmente, la sala consideró necesario precisar que existe una exigencia idéntica a la antes mencionadas en el Reglamento de Reconocimiento y Pago de Prestaciones Económicas de la Ley 26790. Sin embargo, tal medida contenida no ha sido objeto de denuncia, así como tampoco el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha tenido la posición de entidad denunciada, por lo que no corresponde que la sala emita un pronunciamiento sobre el particular.

Usted puede leer la resolución completa AQUÍ.

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