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Aguinaldo por Navidad: Estos son los requisitos para su percepción

Aguinaldo por Navidad: Estos son los requisitos para su percepción

[D.S. 349-2019-EF] Los trabajadores públicos percibirán un aguinaldo por Navidad de S/ 300,00. Conozca qué personal percibirá este concepto y cuáles son los requisitos para su percepción.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 27 de noviembre 2019

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Se han establecido las disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del aguinaldo por Navidad cuyo monto fijado por la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, corresponde hasta la suma de S/ 300,00 (trescientos soles), la cual se abonará, por única vez, en la planilla de pagos del mes de diciembre de 2019.

Dicho aguinaldo por Navidad se otorgará a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 (Ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del Sector Público), la Ley N° 29944 (Ley de Reforma Magisterial) y la Ley N° 30512 (Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus docentes).

Igualmente, lo percibirán los docentes universitarios a los que se refiere la Ley N° 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; y el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.

Del mismo modo, el aguinaldo por Navidad será percibido por los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N° 19846 y N° 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091.

También será otorgado a los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 (Régimen especial de contratación administrativa de servicios-CAS).

Así lo establece el Decreto Supremo N° 349-2019-EF, publicado el miércoles 27 de noviembre de 2019 en el diario oficial El Peruano.

 

VEA TAMBIÉN: Aprueban monto único consolidado de la remuneración de los trabajadores públicos [D.S. 261-2019-EF] 

Requisitos para la percepción del aguinaldo por Navidad

Se dispone que el trabajador público tendrá derecho a percibir el aguinaldo por Navidad, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones:

a) Haber estado laborando al 30 de noviembre del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

 

b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (03) meses al 30 de noviembre del presente año. Si no contara con el referido tiempo de tres (03) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.

 

Por otro lado, se precisa que este aguinaldo por Navidad no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.

Finalmente, se detalla que la percepción del aguinaldo por Navidad es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción dentro del presente año fiscal.

Ud. puede descargar esta norma aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

Decreto Supremo N° 349-2019-EF by La Ley on Scribd

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