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¿Universidades están obligadas por ley a designar un asesor para tesis de maestría?

¿Universidades están obligadas por ley a designar un asesor para tesis de maestría?

Laley.pe accedió al Expediente 13245-2017-0-1801-JR-CA-23.

Por Redacción Laley.pe

jueves 7 de diciembre 2023

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Las universidades no están obligadas por ley a designar un asesor para tesis de maestría. Así resolvió el Vigésimo tercer Juzgado Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado en el Expediente 13245-2017-0-1801-JR-CA-23.

Los hechos: ¿universidades deben designar asesor para tesis de maestría?

Una estudiante fue becada para estudiar una maestría en la Universidad de Piura. Culminó los estudios, pero nunca sustentó su tesis. Cinco años después, la estudiante se reincorporó al programa de maestría con la finalidad de obtener el grado académico de magister.

Sin embargo, le comunicaron que la Universidad de Piura no le designaría un asesor para la sustentación de su tesis. Denunció ese y otros hechos ante el Indecopi.

Es razonable que la estudiante esperara la designación de un asesor especializado no solo en el área de investigación de su tesis, sino también con conocimientos en los procedimientos y normas internas de la universidad, resolvió el Indecopi en segunda instancia. Como la universidad no brindó un asesor especializado, defraudó las expectativas de la estudiante. En consecuencia, declaró fundada la demanda.

El Indecopi resolvió que la Universidad de Piura infringió el deber de idoneidad, consignado en los artículos 18 y 19 del Código de Protección y Defensa al Consumidor.

Artículo 18.- Idoneidad
Se entiende por idoneidad la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción, las características y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso. (…)

Artículo 19.- Obligación de los proveedores
El proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos; por la autenticidad de las marcas y leyendas que exhiben sus productos o del signo que respalda al prestador del servicio, por la falta de conformidad entre la publicidad comercial de los productos y servicios y éstos, así como por el contenido y la vida útil del producto indicado en el envase, en lo que corresponda.

Demanda de la Universidad de Piura

La universidad interpuso una demanda contencioso-administrativa: solicitó la nulidad de la resolución del Indecopi. El Vigésimo tercer Juzgado Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado analizó la solicitud.

La universidad sostuvo que no tenía la obligación de brindarle un asesor de tesis a la estudiante. La Ley 30220, Ley Universitaria, indica que el asesoramiento es derecho de los estudiantes de pregrado, es decir, para obtener el grado de bachiller y no de maestría, alegó.

Ley 30220, Ley Universitaria

Artículo 100. Derechos de los estudiantes
Son derechos de los estudiantes:
(…)
100.13 El alumno tiene el derecho de gratuidad para el asesoramiento, la elaboración y la sustentación de su tesis, para obtener el grado de Bachiller, por una sola vez.

Sentencia: universidades no están obligadas a designar un asesor para tesis de maestría

El Indecopi cometió un error: no fundamentó su resolución con las normas consignadas en la Ley 30220, Ley Universitaria. Por el contrario, solo analizó el caso de acuerdo al Código de Protección y Defensa al Consumidor, resolvió el juzgado.

La universidad tuvo razón, pues el artículo 100 de la Ley Universitaria establece que solo los estudiantes que aspiran a obtener el grado de bachiller tienen derecho a un asesor de tesis y no los estudiantes de maestría.

Los estudiantes de pregrado deben ser asesorados en su tesis porque están siendo introducidos en la labor investigativa, sin embargo, los estudiantes de maestría no, porque ya tienen mayor capacidad para elaborar una tesis, se lee en el documento.

El juzgado indicó que no se le puede exigir a las universidades lo que no está regulado en la Ley Universitaria. En consecuencia, declaró fundada la demanda. La resolución del Indecopi fue anulada, en el extremo relacionado a la obligación de designar un asesor para tesis de maestría.

Modificación de la Ley Universitaria

En 2023, se modificó el artículo 100.13 de la Ley Universitaria.

Artículo 100. Derechos de los estudiantes

Son derechos de los estudiantes:

[…]

100.13 El bachiller tiene el derecho de gratuidad para el asesoramiento, la elaboración y la sustentación de la tesis para la obtención del título profesional, por una sola vez.

Así, los bachilleres tienen derecho a recibir asesoramiento gratuito para la elaboración de su tesis y así obtener su título profesional, sin embargo, los estudiantes de maestría no.

«No hubo un análisis profundo del Indecopi»

Laley.pe entrevistó a Diego Arpasi Quispe, abogado especialista en derecho de consumo, quien opinó sobre el criterio del Indecopi en el presente caso.

«La sala no realizó un análisis profundo, solo presentó un fundamento para revocar la resolución de primera instancia: la universidad debió designar un asesor especializado en el tema de la alumna y que tenga conocimientos sobre los procedimientos de la universidad. Como no lo hizo, defraudó sus expectativas», declaró.

En esa línea, Diego Arpasi Quispe indicó que un informe de la Sunedu establece que las universidades no están obligadas a brindar asesores especializados a los estudiantes de maestría. Por lo tanto, ese informe contradice lo resuelto por la sala en el presente caso.

«En el Informe 841-2022 de la Sunedu, se establece que las universidades no están obligadas a brindar asesoría especializada en temas relacionados a los proyectos de tesis de los futuros maestros. Sunedu indica que el artículo 59 de la Ley Universitaria concede atribución al Consejo Universitario para nombrar, contratar y promover asesores de tesis. Esas condiciones y requisitos se realizan en ejercicio de la autonomía de la universidad», explicó.

«Hubo un cambio de criterio del Indecopi»

Según el abogado Diego Arpasi, el criterio aplicado por la Sala de Protección al Consumidor en el presente caso cambió en una resolución posterior. En concreto, en la Resolución Final 0928-2020, la sala determinó que no era necesario designar un asesor de tesis especializado.

«Hubo un cambio de criterio por parte de la Sala de Protección al Consumidor del Indecopi. En la Resolución Final 0928-2020, la sala cambió de criterio. Estableció que no es necesario que los asesores de tesis sean docentes especializados, sino que simplemente tenga conocimientos en la materia que asesorará al alumno», indicó.

En esa línea, el abogado contó el caso de la Resolución Final 0928-2020 y resaltó la importancia de cumplir las expectativas que se generan en el servicio educativo.

«En la Resolución 0928-2020, la universidad sí propuso asesores especializados. La sala resolvió que la universidad debía cumplir con otorgar asesoría de profesores especializados, porque lo ofreció previamente. Es importante el ofrecimiento, porque genera una expectativa en el consumidor», finalizó.

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