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¿Es viable denunciar a Antauro Humala por «apología al delito» tras sus primeras declaraciones a la prensa?

¿Es viable denunciar a Antauro Humala por «apología al delito» tras sus primeras declaraciones a la prensa?

«Nos sentimos orgullosos por lo que hicimos en el Andahuaylazo», sostuvo Antauro Humala, luego de retirarse raudamente del penal del penal Ancón II. Estas declaraciones podrían generarse severos inconvenientes. Entérate aquí los detalles de la nota:

Por Redacción Laley.pe

lunes 22 de agosto 2022

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En 2009, Antauro Humala fue condenado tras el ‘Andahuaylazo’, una rebelión que encabezó en Anhuaylas para derrocar al presidente Alejandro Toledo. La asonada congregó a 150 reservistas armados, quienes tomaron la comandancia policial de la localidad y se atrincheraron tras las barricadas. Finalmente, aquel motín dejó un saldo de cuatro oficiales muertos.

Tras examinar los hechos, el Poder Judicial lo condenó a 25 años de cárcel por los delitos de homicidio simple con dolo eventual, secuestro agravado, daños agravados, sustracción o arrebato de arma de fuego y rebelión, en agravio del Estado y un grupo de efectivos de la Policía Nacional del Perú. Sin embargo, en 2011, la Corte Suprema redujo su sentencia a 19 años.

En consecuencia, esta pena computada desde el 3 de enero de 2005 (fecha en la cual Humala fue detenido), se habría cumplido el 2 de enero de 2024, de no ser por la redención de pena a la que aplicó hace unos días. Así las cosas, luego 17 años y 7 meses de prisión, Antauro abandonó el penal Ancón II.

En concreto, la decisión del Intituto Nacional Penitenciario (Inpe) de disponer su liberación se produjo tras acreditarse el cumplimiento de la condena por redención de la pena por trabajo y educación. De esta manera, se consideró que Antauro Humala trabajó y estudió durante su internamiento 3 667 días, lo que le permitió redimir su pena en 1 año y 7 meses.

3667 días = 1 año y 7 meses (pena redimida)

 

A su salida del recinto penitenciario y en medio del tumulto periodístico, Antauro Humala brindó declaraciones a la prensa que merecen ser examinadas bajo una óptica jurídica. El etnocacerista aprovechó la cobertura mediática para expresar su satisfacción por los actos que propiciaron su condena. En concreto, dijo sentirse orgulloso por los hechos cometidos el 1 de enero de 2005: el Andahuaylazo. Estas fueron sus palabras: 

Les puede decir que nos sentimos muy orgullosos de lo que hicimos en Andahuaylas (…) Los tribunales aún no, pero los hechos nos dan la razón, dónde están los presidentes contra los que nos revelamos hace 17 años (…) 

 

Estas declaraciones ocuparon las portadas de diferentes medios de prensa y encendieron el debate académico en torno a una posible denuncia en su contra por apología al delito, ya que los hechos que propiciaron su condena fueron aquellos acontencidos durante la asonada del Andahuaylazo. Este delito se encuentra regulado en el artículo 316 de nuestro Código Penal.

El delito de apología

A la letra, el delito de apología reprime a quien exalta, justifica o enaltece un delito o a la persona condenada por sentencia firme como autor o partícipe. Así pues, nuestro catálogo penal señala lo siguiente en su tipo base:

Artículo 316. Apología

El que públicamente exalta, justifica o enaltece un delito o a la persona condenada por sentencia firme como autor o partícipe, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de un año ni mayor de cuatro años. 

 

Líneas más abajo, nuestro Código enlista agravantes y contempla penas de hasta seis años de cárcel por la comisión de la apología al delito de secuestro. Así las cosas, llama la atención que el primer agravante refiera al artículo 152 del Código, es decir, al delito de secuestro, ya que Antauro Humala fue condenado por este delito y otros cuatro más.

Si la exaltación, justificación o enaltecimiento se hace de delito previsto en los artículos 152 al 153-A, 200, 273 al 279-D, 296 al 298, 315, 317, 318-A, 325 al 333, 346 al 350 o de los delitos de lavado de activos, o de la persona que haya sido condenada por sentencia firme como autor o partícipe, la pena será no menor de cuatro años ni mayor de seis años, doscientos cincuenta días multa, e inhabilitación conforme a los incisos 2, 4 y 8 del artículo 36 del Código Penal.

 

En este caso en concreto, lo dicho por Antauro Humala podría configurar apología al delito, además de incluir ese agravante, opinó el abogado penalista Jorge Zúñiga Escalante. Estas fueron sus declaraciones para Laley.pe: 

 «Él estuvo condenado por secuestro, entonces sí entra. Incluso podríamos hablar de flagrancia porque la exaltación se ha producido el sábado, en medio de las arengas, la flagrancia se mantiene, pues esta se agota a las 48 horas. Si se produjo el sábado podría estar agotándose el día de hoy (lunes). Ahora, la Constitución Política prevee el derecho a opinar sobre sentencias judiciales, entonces, el podría estar en ese marco, es decir, él podría decir que se encuentra protegido por este derecho, pues también indica que los tribunales no le han dado la razón»

Derecho a criticar resoluciones judiciales

Sin embargo, es importante precisar que las expresiones de Antauro Humala contienen un interesante componente valorativo que podría legitimar su polémica declaración. Luego de expresar su orgullo por lo acontencido durante el Andahuaylazo, el etnocacerista criticó las decisiones emitidas en su contra por los órganos jurisdiccionales del país.

Les puedo decir que nos sentimos muy orgullosos de lo que hicimos en Andahuaylas (…) Los tribunales aún no, pero los hechos nos dan la razón, (…) 

 

Al respecto, el artículo 139, literal 20, de nuestra Constitución consagra el derecho de toda persona a formular análisis y críticas de las resoluciones y sentencias judiciales, por ende, el análisis de sus expresiones en las que se enorgullece del Andahuaylazo, tendrían que considerar ambos criterios para determinar una posible responsabilidad penal en su contra.

Artículo 139.- Principios de la Administración de Justicia

20. El principio del derecho de toda persona de formular análisis y críticas de las resoluciones y sentencias judiciales, con las limitaciones de ley.

¿Antauro está resocializado? 

La rehabilitación es una figura que contempla el artículo 69 de nuestro Código Penal:

Artículo 69. Rehabilitación automática

El que ha cumplido la pena o medida de seguridad que le fue impuesta, o que de otro modo ha extinguido su responsabilidad, queda rehabilitado sin más trámite, cuando además haya cancelado el íntegro de la reparación civil.
(…)

Sin embargo, en 2010, el TC se pronunció de forma categórica sobre el principio de resocialización, al sostener en el Expediente Nº0012-2010-PI/TC que la resocialización implica que el penado internatice y comprenda el daño social generado por la conducta que determinó su condena.

En esa misma línea, en 2017, el TC determinó que el otorgamiento de beneficios penitenciarios está sujeto al cumplimiento del fin resocializador de la penal. En concreto, al resolver el Expediente Nº03252-2017-PHC/TC, reafirmó que los beneficios penitenciarios son garantías previstas por el derecho de ejecución penal, cuyo fin es concretizar el principio constitucional de resocialización y reeducación del interno.

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