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COVID-19: ¿Es posible sancionar penalmente el acaparamiento y la especulación?

COVID-19: ¿Es posible sancionar penalmente el acaparamiento y la especulación?

El estado de emergencia en el Perú por el COVID-19 ha generado que algunos comerciantes aumenten los precios de los productos de primera necesidad, así como la compra excesiva de estos por algunas personas. ¿Pueden sancionarse penalmente estas conductas? ¿Están vigentes en el Perú los delitos de especulación y acaparamiento?

Por Redacción Laley.pe

lunes 23 de marzo 2020

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En el contexto del estado de emergencia decretado para reducir la propagación del coronavirus o “COVID-19” en el país, han surgido diversas conductas que afectan los precios de los productos necesarios para el mantenimiento familiar. En ese sentido, queda la duda de si las acciones desplegadas por distintos comerciantes, como el elevar los precios o manipular la distribución de alimentos pueden ser sancionadas penalmente; e incluso si configura algún delito las compras compulsivas que han realizado algunas personas en los últimos días.

En principio, cabe señalar que el acaparamiento, que consiste en ocultar o sustraer diversos bienes de consumo o producción con la finalidad de alterar sus precios, generar la escasez de estos o el obtener lucro con las acciones descritas perjudicando a la colectividad, es un tipo penal que fue derogado del Código Penal el 25 de julio de 2008, conforme a la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1034, Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas. Por lo tanto, hoy no es posible sancionar penalmente el acaparamiento.

Por otro lado, en lo que se refiere a la especulación, esta conducta sí se encuentra tipificada en el artículo 234 del Código Penal, y contempla una serie de supuestos que es necesario comentar. Respecto al primero, sanciona a quien “pone en venta productos considerados oficialmente de primera necesidad a precios superiores a los fijados por la autoridad competente”. En este caso es importante tener en cuenta que el tipo penal nos remite a otras normas, en específico, a aquellas que precisen qué productos son considerados oficialmente de primera necesidad, y otra norma que fije los precios de aquellos productos.

Sin embargo, dado que los precios se fijan por la libre oferta y demanda, es comprensible que tales normas y parámetros no existan en nuestro país, por lo que no será posible cumplir con la tipicidad exigida por el primer párrafo del artículo bajo comentario; en consecuencia, este tipo de conductas no pueden ser sancionadas por el Derecho Penal.

Ahora bien, respecto al segundo supuesto, este sanciona a quien “injustificadamente vende bienes, o presta servicios a precio superior al que consta en las etiquetas, rótulos, letreros o listas elaboradas por el propio vendedor o prestador de servicios”. Para este caso el razonamiento es el mismo que en el anterior, ya que, si bien no remite a otras normas, es evidente que el libre mercado faculta a que los precios puedan variar a los sugeridos por las etiquetas, rótulos, letreros o listas.

Los dos supuestos antes mencionados son los que se podrían dar en el estado de emergencia actual, en el que los bienes escasean, los precios se elevan y la demanda es alta. Sin embargo, el tipo penal de especulación también contempla dos supuestos adicionales, que, grosso modo, sanciona a quien comercia un bien a un precio según peso o medida, pero al momento de vender tal producto, este no alcance tal peso o medida. Este caso es distinto a los anteriores, ya que no remite a ninguna norma extrapenal ni está amparado por las reglas del libre mercado; por lo que a priori sí está facultada la intervención del Derecho Penal, siempre que se evidencia el criterio de efectiva lesividad y no exista el supuesto de insignificancia del bien.

En conclusión, el acaparamiento no es delito en nuestro país desde el año 2008; además, pese a que Indecopi ha señalado en un comunicado que la especulación precisado en los dos primeros supuestos del artículo 234 del Código Penal es sancionada, no es posible la intervención del Derecho Penal en estos supuestos por imposibilidad típica y por estar englobados bajo la libertad de mercado.

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