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Procedimiento especial de saneamiento físico legal no se aplica para modificar los títulos de afectación de uso emitidos por COFOPRI

Procedimiento especial de saneamiento físico legal no se aplica para modificar los títulos de afectación de uso emitidos por COFOPRI

No corresponde aplicar el procedimiento especial de saneamiento físico legal con la finalidad de modificar los derechos otorgados mediante los títulos de afectación en uso emitidos por el COFOPRI dentro de un procedimiento regular, salvo que este procedimiento de formalización sea manifiestamente irregular. Este criterio constituye precedente de observancia obligatoria y fue emitido por el Órgano de Revisión de la Propiedad Estatal de la Superintendencia de Bienes Nacionales en la Resolución N° 0003-2021/SBN-ORPE.

Por Redacción Laley.pe

viernes 5 de febrero 2021

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Este precedente vinculante se sustenta en que, el “COFOPRI”, en el marco del procedimiento de formalización de la propiedad, para el caso de los equipamientos urbanos, emite título de adjudicación a título gratuito o de afectación en uso, los cuales, al ser producto de un procedimiento regular se presumen válidos y surten todos sus efectos.

Sin embargo, se ha advertido de la reiterada casuística que las entidades públicas vienen iniciando procedimientos especiales de saneamiento sobre los predios de equipamiento urbano afectados en uso por el “COFOPRI”, solicitando la inscripción del dominio a su favor.
 

De la evaluación realizada a dichos procedimientos, se advierte que las entidades públicas que los promueven, buscan en el fondo, a través de ellos, modificar los derechos otorgados a través de los títulos de afectación en uso emitidos por el “COFOPRI”, con el objeto de variar la situación jurídica de los lotes de equipamiento urbano.
 

Ahora bien, el procedimiento de especial saneamiento, no puede servir de medio para modificar los derechos de uso otorgados a través de los títulos de afectación en uso válidamente emitidos por el “COFOPRI”; salvo cuando la entidad promotora del procedimiento de saneamiento, acredite que el título ha sido emitido dentro de un procedimiento de formalización manifiestamente irregular.
 

Debe tenerse presente que la finalidad del procedimiento especial de saneamiento es llevar la realidad de los inmuebles estatales al Registro de Predios en concordancia con los derechos reales que sobre estos ejerzan las entidades públicas y el Estado.
 

En tal sentido, si la realidad no se ve reflejada en el Registro de Predios con la inscripción del título de afectación en uso emitido dentro de un procedimiento irregular, debe permitirse a la entidad pública, continuar con el procedimiento especial de saneamiento para la inscripción de su derecho de propiedad o posesión (afectación en uso automática).
 

En cambio, el procedimiento de formalización de la propiedad será manifiestamente irregular cuando de la sola lectura de los documentos que obran en autos se pueda determinar la existencia de un procedimiento irregular, es decir, cuando se evidencie que el “COFOPRI” no observó el derecho de propiedad sustentado en un título de dominio cualificado o la posesión fáctica ejercida por la entidad promotora, que determinó que el título de afectación en uso fuera incorrectamente emitido.
 

Por lo tanto, no se afecta el derecho de administración de la “SBN”, en representación del Estado, sobre los lotes de equipamiento urbano afectados en uso por el “COFOPRI”, al sustentarse en la realidad del predio y finalidad del procedimiento especial de saneamiento. Así como tampoco, priva al “COFOPRI” de su competencia para declarar la nulidad de oficio de los títulos de afectación en uso expedidos en procedimientos irregulares y para determinar la responsabilidad de los funcionarios que participaron en su emisión, de ser el caso.


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