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¿Plantear un tema de desarrollo de doctrina jurisprudencial es suficiente para considerar que existe interés casacional?

¿Plantear un tema de desarrollo de doctrina jurisprudencial es suficiente para considerar que existe interés casacional?

La Sala Penal Permanente estableció en la Casación N.º 679-2019-Arequipa que, cuando se presenta un tema como propuesta de desarrollo de doctrina jurisprudencial, este debe contar con una debida motivación que especifique la razón por la cual el caso presenta interés casacional.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 31 de marzo 2021

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Cuando se plantea un tema como propuesta de desarrollo de doctrina jurisprudencial, este merece mayor pronunciamiento solo si establece los reales alcances o beneficios que pudieran provenir de aquellos. Además, se debe presentar los alcances interpretativos de alguna disposición, la unificación de posiciones diferentes de la Corte o el pronunciamiento sobre un punto concreto que jurisprudencialmente no fue suficientemente desarrollado.

Así lo ha establecido la Sala Penal Permanente en la Casación N.º 679-2019-Arequipa.

¿Qué argumentó la Sala?

 

El inciso 4 del artículo 427 del Código Procesal Penal habilita la posibilidad de que las causas con interés para el desarrollo puntual de una doctrina jurisprudencial puedan ser recurribles ante la Corte Suprema.

Al respecto, la Sala Penal Permanente emitió pronunciamiento a través del Recurso de Queja NCPP número 66-2009-La Libertad, que señala dos grandes supuestos que justifican la existencia de desarrollo de doctrina jurisprudencial: a) la necesidad de unificar interpretaciones contradictorias frente a decisiones contrapuestas emitidas por tribunales inferiores y la definición de un sentido interpretativo a una norma reciente o escasamente invocada, pero de especiales connotaciones jurídicas; y b) la obtención de una interpretación correcta de normas específicas de derecho penal y de derecho procesal penal.

Asimismo, se indica que no debe ser considerado para el desarrollo jurisprudencial cualquier tema discordante, que a criterio de las partes no les sea favorable, ello solo debe estar reservado para cuestiones complejas que hayan creado pronunciamientos contradictorios en la comunidad jurídica, lo que posibilita el esclarecimiento y determinación de la correcta interpretación o aplicación materia de pronunciamiento por parte de la Instancia Casatoria.

¿Qué sucedió en el caso?

En este caso en concreto, si bien el recurrente planteó un tema para el desarrollo de doctrina jurisprudencial, no se constata la existencia de la motivación específica, como corresponde por la excepcionalidad del planteamiento. En este contexto, esta Corte Suprema establece que se debe precisar que el tema para desarrollo de doctrina jurisprudencial, no es suficiente para considerar que presenta interés casacional.

Lea y/o descargue la Casación AQUÍ.

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