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¿Aumentar indebidamente las remuneraciones configura peculado o malversación?

¿Aumentar indebidamente las remuneraciones configura peculado o malversación?

Aquel funcionario público que dispone el aumento irregular de las remuneraciones de ciertos trabajadores, ¿comete delito de peculado? O, por tratarse de una desviación ilegal de fondos ¿se configuraría malversación de fondos? Esto es lo que precisó recientemente la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema [Cas. N.° 1527-2018/Tacna].

Por Redacción Laley.pe

jueves 12 de marzo 2020

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El delito de peculado, tipificado en el artículo 387 del Código Penal (en adelante CP), prohíbe que el funcionario o servidor público (intraneus u obligado especial) se apropie o utilice bienes del Estado para su beneficio o el de un tercero. En ese sentido, el efectuar pagos o incrementar indebidamente las remuneraciones a aquellos trabajadores que han realizado su labor y, que desde luego mantienen una  relación laboral con la entidad agraviada, no se subsume en ninguna modalidad del tipo penal mencionado (apropiación o uso).

Distinto sería el caso –y por ende respondería penalmente por peculado – si el obligado especial confiere el pago de las remuneraciones a aquellas personas que no laboraron o, que  lo hicieron parcialmente. Se estaría ante el supuesto de “apropiación”, en favor de terceros.

De otro lado, surge la interrogante si es factible que se impute la conducta por el delito de malversación de fondos, entendiéndose que el aumento del monto remunerativo no estaba presupuestado, por lo que, para tales fines, se desvió ilícitamente los fondos públicos

Ahora bien, si el funcionario público en el ejercicio de su cargo, decide aumentar las remuneraciones utilizando dinero del Estado que estaba destinado para otros fines (p.e. para la implementación de programas sociales), entonces indudablemente se configurará el delito de malversación de fondos. Por cuanto, no solo se habría i) afectado al servicio público de cuyo cumplimiento estaba obligado el intraneus, sino que además, ii) se realizó bajo la disposición definitiva de  bienes con fines distintos; requisitos del ilícito penal en cuestión. 

Así lo estableció la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, al resolver la Casación Nº 1527-2018/Tacna, en su resolución expedida el 05 de marzo de 2020. Dicho fallo declaró fundado el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de vista, ordenándose la absolución de los procesados por el delito de peculado.

VEA TAMBIÉN: TC reafirma la constitucionalidad de la tercerización laboral

Cabe destacar de esta resolución emitida por la Sala Suprema presidida por el magistrado César San Martín Castro, lo anotado en el fundamento jurídico 2.1:

[…]

 

En el caso juzgado, el pliego petitorio de la negociación colectiva del Sindicato de Trabajadores […] fue presentado a fines del año dos mil seis; y, mediante el oficio del ocho de enero de dos mil siete, el sindicato solicitó al alcalde […] la conformación de la Comisión Paritaria para la negociación colectiva, en virtud de lo cual se llegó al acuerdo del incremento de las remuneraciones [con fondos no autorizados] […]. Con esta descripción se puede colegir que el alcalde, al autorizar el incremento de remuneraciones, pretendió dar respuesta a un pedido sindical.

De ello se desprende que el fin no fue apropiarse, sino realizar pagos a sus trabajadores, independientemente de la legalidad o no de estos, elemento subjetivo que no se condice con el exigido para la configuración del delito de peculado. [Resaltado agregado].

 

Ud. puede descargar esta importante sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Casación N.° 1527-2018-Tacna by La Ley on Scribd

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