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¿Cuándo es nula una escritura pública de donación?

¿Cuándo es nula una escritura pública de donación?

Tribunal Registral determinó que un elemento de la validez de la donación es la valorización del bien, la falta de dicho elemento resulta ser un defecto insubsanable. Entérate más aquí. [Resolución N° 2025 -2021-SUNARP-TR]

Por Redacción Laley.pe

miércoles 3 de noviembre 2021

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De conformidad con el artículo 1625 del Código Civil, el valor real del inmueble es un elemento de validez de la donación cuya inobservancia acarrea la nulidad de dicho acto jurídico. En consecuencia, la falta de valorización del predio objeto de donación resulta ser un defecto insubsanable que afecta la validez del acto jurídico.

Así lo ha señalado el Tribunal Registral en la Resolución N° 2025 -2021-SUNARP-TR.

¿Qué paso?

Sindicato de trabajadores solicitó la inscripción de una donación. Sin embargo, registradora denegó la inscripción porque la escritura no contenía la valorización del inmueble materia de donación.

El sindicato alegaba que se trataba de una adjudicación a sus adjudicatarios ciertos lotes, lo cual según norma no necesita de valorización de bienes, por lo que es incorrecto considerar que se trata de una donación y aplicar exigir dicho elemento.

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Elemento de validez de una donación

El tribunal señaló que el contrato de donación de inmuebles es uno de los contratos que no queda perfeccionado por el consentimiento de las partes, requiriendo además de la forma señalada por ley bajo sanción de nulidad. Así, el artículo 1625 del Código Civil prescribe que:

 

“La donación de bienes inmuebles, debe hacerse por escritura pública, con indicación individual del inmueble o inmuebles donados, de su valor real y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario, bajo sanción de nulidad”.

Como puede apreciarse, señaló el tribunal, la norma citada exige:

– En cuanto a la forma del contrato, que obre en escritura pública, bajo sanción de nulidad.

– En cuanto al contenido del contrato, que se indique en forma individual el inmueble o inmuebles donados, su valor real y las cargas que ha de satisfacer el donatario, bajo sanción de nulidad.

Esto es, aun cuando el contrato de donación obre en escritura pública, si no se ha cumplido con indicar en forma individual el inmueble donado, su valor real y las cargas que ha de satisfacer el donatario, el contrato será nulo.

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Asimismo, señala que, conforme a la norma reglamentaria, uno de los supuestos de defectos insubsanables que acarrea la tacha sustantiva del título es aquél “que afecta la validez del contenido del título”, de acuerdo al literal a) del artículo 42° del Reglamento General de los Registros Públicos.

Por todo ello, el tribunal decidió confirmar la tacha sustantiva formulada por la registradora pública.

Lea la resolución completa AQUÍ.

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