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TC: Por el hábeas corpus se reconoce que todo nacional o extranjero con residencia establecida pueda circular libremente

TC: Por el hábeas corpus se reconoce que todo nacional o extranjero con residencia establecida pueda circular libremente

Tribunal Constitucional ordena que Migraciones emita un nuevo acto administrativo en el que determine la situación migratoria del demandante.

Por Redacción Laley.pe

martes 3 de agosto 2021

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En la sentencia del Expediente N° 00466-2019-PHC/TC, el Tribunal Constitucional (TC) se pronuncia sobre el recurso de agravio constitucional interpuesto contra la resolución de fojas 233, de fecha 19 de noviembre de 2018, expedida por la Cuarta Sala Penal con Reos Libres Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima (que declaró infundada la demanda de autos) con la finalidad de que se deje sin efecto la Resolución de Gerencia 13-2017-MIGRACIONES-SM-PTP-001, de fecha 24 de marzo de 2017, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de permiso temporal de permanencia (PTP) del favorecido.

El recurrente alega la amenaza de su derecho a la libertad de tránsito, porque se habría contravenido la observancia de un debido procedimiento administrativo por parte de la Superintendencia Nacional de Migraciones.

El Tribunal Constitucional de manera inicial reafirma que respecto de la protección al derecho a la libertad de tránsito, mediante el habeas corpus se busca reconocer que todo nacional o extranjero con residencia establecida pueda circular libremente o sin restricciones por el ámbito de nuestro territorio patrio, habida cuenta de que, en tanto sujeto con capacidad de autodeterminación, tiene la libre opción de disponer cómo y por dónde decide desplazarse, sea que dicho desplazamiento suponga facultad de ingreso hacia el territorio de nuestro Estado, circulación o tránsito dentro del mismo, o simplemente salida o egreso del país.

El Tribunal analiza las actividades y resoluciones desplegadas por las autoridades administrativas encargadas del servicio de migraciones, teniendo en cuenta que el recurrente solicito un permiso temporal de permanencia, la cual fue declarado improcedente por el presunto ingreso ilegal del recurrente al Perú.

Tras el análisis el Tribunal Constitucional evidencia que la evaluación de la condición migratoria del beneficiario no ha considerado su situación real al momento de efectuar las solicitudes ante la administración pública. En todo caso, le corresponderá a esta última comprobar si es que ha existido alguna posible conducta que pudiera reflejar mala fe y que permita desacreditar los hechos que han sido expuestos en la demanda y en el recurso de agravio constitucional. La carga de la prueba corresponderá, como no podía ser de otro modo, a la administración, la cual estará facultada de activar los mecanismos pertinentes en el escenario en que se pueda comprobar, de forma fehaciente, la realización de alguna conducta fraudulenta.

En todo caso, y en la medida en que la administración no ha acreditado fehacientemente la existencia de algún comportamiento de este tipo, corresponde declarar la nulidad de la Resolución de Gerencia 13-2017-MIGRACIONES-SMPTP-001, de fecha 24 de marzo de 2017, y ello con el propósito que la administración examine el caso del beneficiario y expida una nueva resolución en la que evalúe la condición migratoria que le corresponda, la que debe ser determinada tomando en consideración que el beneficiario cuenta con familia de nacionalidad peruana. Como se ha mencionado supra, esta información no ha sido invalidada por algún acto de la administración que acredite la comisión de alguna conducta fraudulenta. En todo caso, lo resuelto en este proceso constitucional no priva a la administración de activar los mecanismos pertinentes en caso cuente con información que acredite lo contrario.

En función de los argumentos esgrimidos, el Tribunal declara fundada la demanda. En consecuencia, declara nula la Resolución de Gerencia 13-2017-MIGRACIONES-SM-PTP-001, de fecha 24 de marzo de 2017, a efectos que la demandada cumpla con emitir un nuevo acto administrativo en el que determine la situación migratoria del demandante.

A su vez, las autoridades migratorias deberán abstenerse de expulsar al señor Wang Guo mientras se decida, de forma definitiva, su condición en el territorio peruano.

Usted puede revisar la sentencia completa AQUÍ.

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