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Ley que reajusta salario de jueces no vulnera derecho fundamental a la remuneración

Ley que reajusta salario de jueces no vulnera derecho fundamental a la remuneración

El Tribunal Constitucional sentenció que la Ley 30125 no es inconstitucional, ya que este se encuentra dentro del margen de los principios de progresividad e igualdad, así como del derecho a la remuneración de los magistrados del Poder Judicial. Mayor detalle AQUÍ.

Por Redacción Laley.pe

martes 2 de febrero 2021

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El Colegio de Abogados de Arequipa demandó la inconstitucionalidad de la Ley 30125, Ley que establece medidas para el fortalecimiento del Poder Judicial mediante la aprobación de lineamientos para la optimización del servicio de justicia y de la nueva estructura de ingresos de los jueces.

La presente demanda se fundamenta entre otras cosas, según detalla el Colegio de Abogados de Arequipa, que la norma expedida por el Congreso contraviene los principios de igualdad y no discriminación, el derecho fundamental a la remuneración, el principio de progresividad y no regresividad en las remuneraciones de los jueces, y la separación de poderes.

Ahora, veamos los principales puntos controvertidos de la demanda y cómo el Tribunal Constitucional resolvió ello.

¿Vulneraciones al principio de igualdad?

Los demandantes también señalan que con la expedición de la Ley 30125 “se está realizando, por un lado, un incremento en las diferencias remunerativas entre los jueces supremos y los jueces de otro nivel jerárquico y, por otro lado, que el porcentaje de ingresos con carácter remunerativo es mayor al porcentaje que corresponde a los demás jueces”.

Frente a ello, el Tribunal Constitucional argumentó que tano l Constitución, así como la Ley Orgánica del Poder Judicial permiten y establecen una diferenciación remunerativa de los magistrados respecto al orden jerárquico que estos poseen en su estructura institucional.

“Todos los jueces que se encuentren en el mismo nivel perciben una remuneración homogénea. Por lo tanto, alegar la vulneración del principio de igualdad ante la ley ofreciendo como término de comparación a quienes se encuentran en una jerarquía diferente no resulta admisible”, señala el fundamento 71 de la Sentencia del Expediente N° 00020-2019-PI/TC.

¿Separación de poderes e independencia judicial?

Para el demandante la aprobación de la Ley 30125 afecta el principio de separación de poderes y el principio de independencia judicial, esto debido a que la aprobación de esta norma supone la subordinación de los jueces al Poder Ejecutivo.

En respuesta a ello, el Alto Tribunal recordó que, la escala remunerativa de los jueces se encuentra regulada en la Ley Orgánica del Poder Judicial y, complementariamente, en su TUO. “De ahí que la restructuración de dicha escala no sea competencia exclusiva del Poder Ejecutivo o del Poder Judicial, en tanto que depende de la aprobación de una ley emitida por el Congreso de la República para modificar las referidas disposiciones”, añadió la Sentencia en su fundamento 80.

En tal sentido, el colegiado constitucional sostuvo que la Ley 30125 no incide en el principio de separación de poderes, ya que la nueva escala remunerativa fue dispuesta mediante ley emitida por el Congreso.

Asimismo, el Tribunal también recalcó que es necesaria que la regulación de las remuneraciones se realice mediante los poderes competentes y que “una interpretación distinta conduciría a que cada uno de los poderes del Estado debiera aprobar por sí mismo las normas que regulan la estructura de su escala remunerativa”, añadió el fundamento 83.

Un criterio sobre el principio de progresividad

El Tribunal Constitucional precisó que la Carta Magna no garantiza a los jueces un ingreso determinado, sino que se limita a fijar un piso mínimo remunerativo. En tal sentido, se interpretaría, según detalla la sentencia, que “cualquier remuneración que alcance o se sitúe por encima del monto mínimo para alcanzar un nivel de vida digno de su misión, será conforme con la Constitución, sin mencionar que dicho haber resulta graduable de acuerdo con la jerarquía”.

En tal sentido, el Tribunal menciona en su fundamento 141 que, “el monto de las remuneraciones de los funcionarios y servidores públicos debe guardar armonía con las posibilidades de la economía nacional y con la necesidad de que permitan un ingreso decoroso para atender las necesidades básicas de los trabajadores del Estado (Sentencia 00001-2004- AI/TC y acumulados, fundamento 60)”.

Es así que el colegiado constitucional concluye en que la Ley 30125 no afecta el derecho remunerativo de los magistrados y por lo cual este punto también debe desestimarse. Todo ello leva al Tribunal a declarar infundada la demanda del Colegio de Abogados de Arequipa.

Finalmente, la sentencia añade que el incremento del costo de vida puede imponer la necesidad de reajustar la remuneración de los jueces, ya que, como se ha destacado, esta debe garantizar un nivel de vida digno y acorde con su misión y jerarquía.

“Este Tribunal entiende que no existe hoy una infracción de esta exigencia constitucional, pero ello no quiere decir que dicha conclusión no pueda variar en el futuro, si se modifica la situación económica y tal remuneración pierde su poder adquisitivo”, se lee en el fundamento 147 de la Sentencia.


Usted puede leer y/o descargar la sentencia completa referida a la remuneración de los jueces AQUÍ.

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