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¿La existencia de una prueba irregular implica la exclusión automática de las pruebas actuadas con posterioridad o como resultado de ella?

¿La existencia de una prueba irregular implica la exclusión automática de las pruebas actuadas con posterioridad o como resultado de ella?

Corte Suprema determinó que la existencia de una prueba irregular no implica la exclusión automática de las posteriores pruebas o las resultantes. Así, precisan que se debe determinar la intensidad de la afectación del derecho fundamental para excluir la prueba irregular. Entérate más aquí. [Casación Nº 591-2015-Huánuco]

Por Redacción Laley.pe

miércoles 24 de noviembre 2021

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La existencia de una prueba irregular no implica la exclusión automática de las pruebas actuadas con posterioridad o como resultado de ella. Por lo tanto, el aspecto relevante para determinar la exclusión de una prueba derivada de una prueba irregular es la intensidad de la afectación del derecho fundamental. 

Así, lo determinó la Casación Nº 591-2015-Huánuco.

¿Cuál fue el caso?

Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República tomó conocimiento del recurso de casación presentado por la defensa legal de los encausados contra la sentencia de vista que confirmó la condena en primera instancia de sus representados, acusados del delito contra la seguridad pública, en la modalidad de fabricación, suministro o tenencia de materiales peligrosos.

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En el presente caso, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República tomó conocimiento del recurso de casación presentado por la defensa legal de los encausados José Luis López Urbano y Víctor Aguirre Solórzano contra la sentencia de vista que confirmó la condena en primera instancia de sus representados, acusados del delito contra la seguridad pública, en la modalidad de fabricación, suministro o tenencia de materiales peligrosos.

Los hechos que dieron origen al proceso se originaron el 30 de diciembre de 2013, fecha en la cual los imputados, sin tener de licencia para la posesión y uso de armas de fuego, estaban en posesión de las mismas. Asimismo, el imputado José Luis López Urbano disparó en contra de los efectivos policiales. Frente a ello, fueron condenados por el delito señalado anteriormente

La defensa de los encausados alegó que no había un suficiente caudal probatorio para condenar a sus patrocinados y que, se vulneró la garantía constitucional del derecho a la prueba, dado que los medios probatorios fueron declarados pruebas ilícitas en audiencia de control de acusación.

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Criterio de la Corte Suprema

Luego de analizar la sentencia cuestionada, la Corte Suprema determinó que la existencia de una prueba irregular no implica la exclusión automática de las pruebas actuadas con posterioridad o como resultado de ella. Por lo tanto, el aspecto relevante para determinar la exclusión de una prueba derivada de una prueba irregular es la intensidad de la afectación del derecho fundamental. 

En ese sentido, si bien las normas procesales pueden establecer una protección de un ámbito específico, como manifestación específica derivada de un derecho fundamental, no puede excluirse la posibilidad que se presente un supuesto de prueba irregular no regulada específicamente. Por ello, la Sala Permanente señaló que la sola inobservancia de una norma procesal no implica necesariamente la exclusión de los elementos de prueba derivados de la obtención de una prueba irregular.

Lea la sentencia completa AQUÍ.

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