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Indemnización por omisión dolosa consiste en omitir una circunstancia donde había obligación de revelarla a la otra parte

Indemnización por omisión dolosa consiste en omitir una circunstancia donde había obligación de revelarla a la otra parte

La Corte Suprema ha determinado que la indemnización por omisión dolosa, viene a ser el silencio malicioso que guarda una de las partes para inducir a la otra a error, esto es, consiste en omitir una circunstancia que, por la ley, los usos del comercio, o la naturaleza del negocio había obligación de revelarla a la otra parte [Casación Nº 2731-2018-LIMA]

Por Redacción Laley.pe

viernes 29 de abril 2022

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La indemnización por omisión dolosa, viene a ser el silencio malicioso que guarda una de las partes para inducir a la otra a error, esto es, consiste en omitir una circunstancia que, por la ley, los usos del comercio, o la naturaleza del negocio había obligación de revelarla a la otra parte.

Así lo ha señalado la Corte Suprema en la Casación Nº 2731-2018-LIMA.

El artículo 1362° del Código Civil señala que la responsabilidad civil, implica asignar a determinada persona la asunción del pago indemnizatorio como consecuencia de un daño o perjuicio generado sea por el ámbito contractual o extracontractual, donde deben cumplirse la concurrencia de los elementos o presupuestos constitutivos, por cuanto la ausencia de uno sólo de ellos, es suficiente para que no se genere finalmente la referida obligación legal de indemnizar.

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Si bien se trata de daños como consecuencia del omisión dolosa ante el cual estaríamos frente a una responsabilidad civil extracontractual, esta se encuentra regulada en el artículo 1969° del Código Civil prevé que: aquel por dolo o culpa causa un daño a otro, está obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor.

Asimismo, el artículo 1985° del Código Civil, establece que la indemnización comprende las consecuencias que deriven de la acción u omisión generadora del daño, incluyendo el lucro cesante, el daño a la persona y el daño moral, debiendo existir una relación de causalidad adecuada entre el hecho y el daño producido. El monto de la indemnización devenga intereses legales desde la fecha en que se produjo el daño.

La indemnización por omisión dolosa, viene a ser el silencio malicioso que guarda una de las partes para inducir a la otra a error, esto es, consiste en omitir una circunstancia que, por la ley, los usos del comercio, o la naturaleza del negocio había obligación de revelará la otra parte. No cabe dudar acerca de que la voluntad del contratante puede ser determinada y aceptada por el silencio de quien calle hechos o circunstancias cuyo conocimiento hubiera podido cambiar el parecer de la parte y hubiera podido hacerla desistir de la celebración del contrato.

Descargue la Casación Nº 2731-2018-LIMA

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