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TC ordena transformar proceso de interdicción en uno de apoyos y salvaguardas

TC ordena transformar proceso de interdicción en uno de apoyos y salvaguardas

Con la colaboración del equipo de Gaceta Constitucional & Procesal Constitucional, les presentamos la siguiente nota en la cual se aborda la sentencia del TC mediante la cual se ordenó a un juez adecuar el proceso de interdicción a su cargo a uno de apoyos y salvaguardas. Dicha decisión tomo lugar en la demanda de amparo interpuesta por Odila Yolanda contra EsSalud. Conoce más del caso en esta nota.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 14 de octubre 2020

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En una importante sentencia, el Tribunal Constitucional ha ordenado a un juez adecuar el proceso de interdicción a su cargo a uno de apoyos y salvaguardas, de conformidad con el Decreto legislativo Nº 1384 que modificó el Código Civil.

Esta decisión fue establecida en la STC Exp. Nº 05048-2016-PA/TC, en donde el Tribunal Constitucional resolvió la demanda de amparo interpuesta por Odila Yolanda en contra de Essalud, por vulneración al derecho a la salud de su hija, quién sufre de esquizofrenia. La demandante solicitaba que se declare la nulidad de la orden de alta, del 12 de junio de 2015, expedida por el Hospital Nacional Almanzor Aguinaga Asenjo de Lambayeque; pues se habría realizado sin seguir la debida diligencia y por déficit técnico del Hospital, en lugar de por la mejora de su hija.

Además de analizar el contenido del derecho a la salud mental de las personas con discapacidad y el modelo social de discapacidad; la relevancia de esta sentencia radica en que el Pleno del Tribunal Constitucional evidenció la existencia de dudas razonables acerca de si la alta médica encontraba fundamento en la efectiva mejora de la paciente, o si se debió a la incapacidad técnica o de déficit logístico del hospital, ajenas a la situación médica de la paciente.

El Tribunal determinó que la entidad emplazada no actuó con la debida diligencia; por lo que declaró fundada en parte la demanda al haber acreditado la vulneración del derecho a la salud mental de la favorecida y ordenó que se emita diagnóstico concluyente sobre su situación médica.

Al respecto, recordemos que el Decreto Legislativo Nº 1384, que reconoce y regula la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones, establece en su Primera Disposición Complementaria y Transitoria lo siguiente:

El Juez transforma los siguientes procesos a uno de apoyos y salvaguardas:

 

a) Aquellos procesos de interdicción que cuenten con sentencia firme donde se haya nombrado curador para la persona con discapacidad. En estos casos, con la entrada en vigencia de la presente Ley, las personas con discapacidad tienen capacidad de goce y de ejercicio, siendo aplicables las reglas establecidas en el Capítulo Cuarto al Título II de la Sección Cuarta del Libro III del Código Civil.

b) Aquellos procesos de interdicción en trámite, iniciados con anterioridad a la vigencia de la presente Ley. En estos casos, se suspende la tramitación del proceso y se aplican las reglas establecidas en el Capítulo Cuarto al Título II de la Sección Cuarta del Libro III del Código Civil.

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial establece las reglas y procedimientos necesarios para el correcto funcionamiento de la transición al sistema de apoyos en observancia obligatoria del modelo social de la discapacidad.

No es la primera vez que se ordena la transformación del proceso de interdicción

El Tribunal Constitucional en la STC Exp. Nº 000194-2014-PHC/TC se pronunció sobre una demanda de habeas corpus planteado por el padre de un menor en contra de la madre; mediante el cual solicitó que se disponga el retiro de rejas metálicas y el tapiado de la ventana que la mujer había colocado en la habitación de su hijo, quien es una persona con síndrome orgánico cerebral crónico psicótico y retardo mental profundo, debido a que esto vulneraba el derecho a la integridad personal, a la libertad de tránsito y a no ser sometido a trato humillante.

El padre sostuvo que, por disposición judicial en un proceso de interdicción, quién ejercía la curatela de su hijo de forma provisional era la madre, lo que colocó al menor en un estado de incapacidad absoluta, haciéndolo totalmente dependiente de la voluntad de su curadora. Si bien esta declaratoria se siguió conforme a lo regulado por el Código Civil, fue necesario que se adecúe a la legislación vigente.

El Alto Tribunal refirió que un proceso de interdicción “busca «proteger» a la persona con discapacidad; proteger a terceros del «peligro» que podrían representar dichas personas, y proteger el conecto funcionamiento del tráfico jurídico en la celebración de contratos. Sin embargo, desafortunadamente muchas veces quienes ejercen la función de la curatela sobre las personas con discapacidad son los principales agentes que violentan sus derechos, pues asumen una posición vertical de dominio en la que, bajo el amparo de «tomar las mejores decisiones», en realidad desatienden los intereses y la verdadera voluntad de las personas con discapacidad”.

Sin embargo, aquella concepción fue cuestionada desde la entrada en vigencia de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en el país. Este instrumento internacional ocasionó que la regulación de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en el Perú pase del modelo médico o rehabilitador hacia el modelo social, el cual incluía un sistema de apoyos en la toma de decisiones.

Razón por la cual, el Tribunal también ordenó que el juez a cargo del proceso de interdicción adecúe y transforme a uno de apoyos y salvaguardas, incluyendo lo siguiente en la parte resolutiva de la sentencia:

 

DISPONER que el Primer Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa adecúe el proceso de interdicción seguido contra el favorecido en este caso (Exp. 2235-2011) a uno de apoyos y salvaguardas de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo 1384, el Reglamento de Transición al Sistema de Apoyos en Observancia al Modelo Social de la Discapacidad aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa 046-2019-CE-PJ y los fundamentos 30 a 32 de la presente sentencia, para lo cual deberá notificársele la misma.

Asimismo, el Tribunal Constitucional dispuso el retiro de las rejas metálicas y el tapiado de las ventanas de la habitación que ocupaba el favorecido y también ordenó que quienes ejerzan la responsabilidad del cuidado y atención de salud de su hijo, sean ambos padres.

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