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Negligencia médica: ¿Qué pasa si un médico atiende inadecuadamente a paciente?

Negligencia médica: ¿Qué pasa si un médico atiende inadecuadamente a paciente?

Corte Suprema determinó que médicos deben observar las normas técnicas de su profesión para realizar una derivación de pacientes a otros hospitales, de lo contrario podrían incurrir en responsabilidad penal. Entérate más aquí. [Casación N.º 1312-2018-Huancavelica]

Por Redacción Laley.pe

miércoles 3 de noviembre 2021

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En la atención de salud, uno de los deberes de cuidado que los médicos deben observar es que el establecimiento de salud al cual pertenecen reúna las condiciones necesarias o adecuadas para practicar el acto médico sin complicaciones.

Los establecimientos se encuentran categorizados de acuerdo con su capacidad resolutiva conforme con los criterios técnicos establecidos en la Norma Técnica de Salud N.° 021-MINSA/DGSP-V.03. En ese aspecto, para determinar su idoneidad en la atención de un daño debe observarse y aplicarse correctamente dicha norma.

Así lo determinó la Corte Suprema en la Casación N.º 1312-2018-Huancavelica.

¿Cuál fue el caso?

Fiscal interpuso un recurso de casación por interpretación errónea e inaplicación de preceptos materiales contra sala penal de apelaciones que confirmo sentencia de primera instancia donde se absolvía a acusados por delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesione culposas (inobservancia de las reglas de la profesión-negligencia médica).

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¿Qué regula las normas técnicas de salud?

La corte precisó que la inobservancia de la regla de una profesión constituye una agravante del tipo penal. Así, lo que configura la conducta del doctor como un delito de lesión imprudente es la especial infracción personal de observar las reglas de su profesión, las cuales son previamente dadas por el ordenamiento específico de su actividad; aumenta el riesgo más allá de la frontera de lo permitido, es decir, omitió actuar dentro del estándar normativamente permitido, añadió la sala suprema.

En ese sentido, la corte señaló que las leyes sobre el desarrollo de la profesión médica señalan que en la atención de salud los médicos deben observar que el establecimiento de salud al cual pertenecen reúna las condiciones necesarias o adecuadas para practicar el acto médico sin complicaciones.

Al respecto, precisó la corte, la Norma Técnica de Salud N.° 021-MINSA/DGSP-V.03 define las categorías de los establecimientos de salud y las características técnicas correspondientes y reglamenta la organización de la oferta de los servicios de salud.

Además, agrega que la referencia está definida como un procedimiento administrativo asistencial mediante el cual el personal de un establecimiento de salud transfiere la responsabilidad de la atención de las necesidades de salud de un usuario a otro establecimiento de salud de mayor capacidad resolutiva, cuando se identifican signos de peligro o alarma o factores de riesgo en usuarios.

Además, se señala en la norma que la responsabilidad de la referencia corresponde al personal de salud de brinda la atención (médico, profesional de la salud no médico o técnico de salud).

Por tanto, se enfatizó que la norma señala que si el daño no puede ser atendido debidamente porque el establecimiento de salud no reúne las condiciones necesarias de calidad o seguridad para su atención, es deber de los médicos referir al paciente a otro establecimiento de mayor categoría que si reúna dichas condiciones.

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Decisión sobre el caso

La Corte Suprema determinó que la sala penal cometió errores en la interpretación de la Norma Técnica de Salud N.° 021-MINSA/DGSP-V.03, pues de forma ilógica se concluyó que como en la regulación en la categoría II-2 no se prevé prohibición expresa acerca de la realización de la operación de artroplastia de cadera, estaría permitida su práctica en dicha categoría de los establecimientos de salud.

Es así que en el caso de las disputas respecto a cuál categoría era necesario contemplar para emitir la decisión la corte señaló que en las categorías II-2 y III-1, esta última, a diferencia de la primera, se caracteriza porque tiene una capacidad resolutiva mayor.

Entonces, determinaron que siendo un deber de los médicos referir a los pacientes al establecimiento de mayor capacidad resolutiva considerando los signos de alerta o peligro, las salas debieron considerar ello y, además, observar que antes de la operación los médicos tratantes indicaron que el agraviado debía ser referido (derivado) a otro hospital, pero ello ocurrió después de que se operó al agraviado, quien luego de la segunda intervención fue derivado al hospital Hipólito Unanue para una tercera intervención, hospital que se encuentra en la categoría III-1 (tercer nivel de atención).

Por todo ello, declararon nula la sentencia de primera instancia para que se lleva a cabo un nuevo juicio oral que contemple los criterios interpretativos establecidos por la Corte Suprema.

Lea la sentencia completa AQUÍ.

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