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5 sentencias claves sobre el hábeas corpus restringido

5 sentencias claves sobre el hábeas corpus restringido

El Tribunal Constitucional ha desarrollado en diversas sentencias los alcances de este proceso constitucional. Aquí te presentamos cinco de las sentencias relevantes sobre la materia.

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El hábeas corpus restringido es el tipo de habeas corpus que tutela la libertad de tránsito en sus diversas manifestaciones ligadas principalmente al libre tránsito de las vías de uso público, vías de uso que sin ser públicas son de uso común y el libre ingreso y salida del domicilio, entre otros. Se diferencia de los otros tipos de hábeas corpus, en que su uso no depende de que se haya realizado una detención.

I. Aspectos generales

En la STC. Exp. N.º 00509-2012-PHC/TC, señaló que, el hábeas corpus restringido tiene por objeto atender los casos en los cuales existe una restricción menor en la libertad física de la persona, por lo que se convierte en el instrumento idóneo para tutelar el derecho fundamental a la libertad de tránsito.

Además, en la STC. Exp. N. º 05994-2005-HC/TC, el Alto Tribunal fue muy enfático al mencionar que, si bien en los procesos de hábeas corpus restringido no hay una medida de detención de por medio, eso no quiere decir que la discusión o controversia se convierta en un asunto de mera constatación empírica; sino que, en estos casos, se debe verificar tanto la restricción a la libertad que se alega, así como, como lo señalado por las partes que participan en el proceso. 

II. Finalidad del hábeas corpus restringido

En la STC. Exp. N.º 06558-2015-PHC/TC, el Tribunal Constitucional manifestó que la finalidad del habeas corpus restringido es tutelar el ejercicio del atributo ius movendi et ambulandi. El cual tiene que ver con la posibilidad de desplazarse auto determinativamente, a lo largo y ancho del territorio en función de las propias necesidades y aspiraciones, y así como ingresar o salir de él a través de las vías públicas y las vías privadas que, a pesar de no ser públicas, son de uso público. Además, dijo que, también involucra la restricción total de ingreso o salida del domicilio de la persona el espacio físico y limitado que la persona ha elegido para domiciliar y no cualquier bien sobre el cual tenga disposición.

III. Supuestos en los que se emplea el hábeas corpus restringido

En ese sentido, el Alto Tribunal en la STC. Exp. N.º 2663-2003-HC/TC, mencionó que hábeas corpus restringido se emplea cuando la libertad física o de locomoción es objeto de molestias, obstáculos, perturbaciones o incomodidades que, en los hechos, configuran una seria restricción para su cabal ejercicio. Además, mencionó que, también puede emplearse ante la prohibición de acceso o circulación a determinados lugares; los seguimientos perturbatorios carentes de fundamento legal y/o provenientes de órdenes dictadas por autoridades incompetentes; las reiteradas e injustificadas citaciones policiales; las continuas retenciones por control migratorio o la vigilancia domiciliaria arbitraria o injustificada, entre otros.

Asimismo, en la STC. Exp. N.º 03972-2018-PHC/TC, el Tribunal Constitucional señaló que el habeas corpus restringido procede en los casos en los que se limita de manera ilegal el acceso o circulación de la persona respecto a determinados lugares o vías públicas, o cuando, se realiza seguimientos perturbatorios o vigilancia domiciliaria carentes de sustento legal, entre otros supuestos.

IV. Criterios para la procedencia del hábeas corpus restringido respecto al derecho al libre tránsito en vías de uso común

En la STC. Exp. N.º 06558-2015-PHC/TC, el Tribunal Constitucional ha señalado que la libertad de tránsito también alcanza a las vías que, aun sin ser públicas, son de uso común, estas podrían ser las, servidumbres de paso, pasadizos, ascensores y escaleras de las propiedades horizontales, de centros comerciales, de las instituciones públicas, etc.

Asimismo, en esa misma sentencia, el supremo intérprete de la Constitución ha determinado dos criterios a tener en cuenta para la procedencia del hábeas corpus restringido cuando se solicite la tutela del derecho al libre tránsito en vías de usa común.

  • Se debe constatar la existencia y validez legal de la alegada vía de tránsito de uso común.
  • Se procede a verificar la manifestación de la alegada restricción de tránsito, la que puede presentarse a partir de una puerta, portón, edificación, cerradura, tranquera, etc.

V. Criterios para la procedencia del hábeas corpus restringido respecto al libre ingreso y salida de domicilio

En la STC. Exp. N.º 06558-2015-PHC/TC, el Tribunal Constitucional estableció tres criterios que se debe tomar en cuenta, para determinar el análisis de procedencia del habeas corpus restringido, cuando se presente ante el caso de restricción al ingreso o salida del domicilio.

  • Determinar si el inmueble respecto del cual se exige el acceso o salida es el domicilio del agraviado.

Sobre esto, preció que es irrelevante que el agraviado cuente con la condición de propietario u ostente el título de posesión sobre el inmueble, sino que basta con que tenga la condición de domiciliado en dicho lugar, por lo que puede ser el propietario, un poseedor, un inquilino, un alojado, etc.

El Tribunal expresó que dependiendo de la naturaleza del caso deberá acreditarse una justificación razonable, y que solo será improcedente el pedido cuando exista plena certeza que la persona que reclama no habita en un determinado lugar.

  • Verificar si se está ante un caso de restricción total de ingreso y salida del domicilio.

El Alto Tribunal mencionó que luego de determinar si la vivienda es el domicilio del agraviado, lo que corresponde es verificar si existe una restricción total de ingresar o salir de la vivienda por las puertas destinadas para ello, el acceso debe ubicarse de cara a una vía pública o vía privada de uso común o público legalmente establecida.

Una vez verificados los tres criterios precedentes, se pasará al análisis de fondo del proceso de hábeas corpus, a fin de determinar si las restricciones a la libertad de tránsito por la imposibilidad de ingreso y salida de domicilio son inconstitucionales.


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