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Anulan antecedente policial porque Fiscalía no formalizó la denuncia

Anulan antecedente policial porque Fiscalía no formalizó la denuncia

Tribunal Constitucional ordena borrar antecedente policial registrado en el SIDPOL, ya que el Ministerio Público no formalizo denuncia penal. Mayor detalle en la nota.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 14 de julio 2021

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En la sentencia del Expediente N° 01976-2017-PHD/TC, el Tribunal Constitucional (TC) se pronunció sobre la demanda de hábeas data interpuesta contra el director de telemática de la Policía Nacional del Perú (PNP).

En la demanda se solicitaba que la PNP borre del Sistema Informático de Denuncias Policiales (SIDPOL) una denuncia planteada en contra del recurrente por el delito de trata de personas.

Al respecto, el Alto Tribunal ha recordado que en la STC Exp. Nº 01797-2002-HD/TC se señaló que entre las facultades del  titular del derecho de autoafirmación informativa está “la potestad de cancelar aquellos que razonablemente no debieran encontrarse almacenados”.

¿Cuáles fueron los argumentos del TC?

En relación a esta denuncia, cuando el Ministerio Público culminó con realizar la investigación preliminar, resolvió no formalizar la denuncia penal y dispuso el archivo definitivo de los actuados. Consideró que no se acreditó durante la investigación alguna de las conductas imputadas, ya que evidenció que la denunciante no estaba registrada en Reniec y tampoco domiciliaba donde había dicho hacerlo al denunciar a la recurrente.

El Tribunal Constitucional precisó que el Decreto Supremo N° 025-2019-IN se advierte que la presentación de una denuncia policial implica el registro de un antecedente policial, lo cual se consigna en el certificado de antecedentes policial, esta situación constituye un antecedente negativo para la persona denunciada.

La misma norma define a la vigencia del antecedente policial como “el periodo comprendido entre el registro del antecedente policial hasta el pronunciamiento del órgano jurisdiccional competente o Ministerio Público, mediante resolución o disposición fiscal que acredite que no se ha establecido responsabilidad penal del implicado, el cual puede ser archivado, sobreseído o absuelto”.

Asimismo, señaló que la anulación o cancelación a pedido de parte de los antecedentes policiales se realiza “adjuntando una copia certificada del documento emitido por el órgano jurisdiccional competente o disposición fiscal, que acredite que no se ha establecido responsabilidad penal, en el cual ha sido absuelto o sobreseído, motivando el archivamiento definitivo del caso o por muerte del inculpado”.

Por lo expuesto, el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda por la violación del derecho a la autodeterminación informativa; en consecuencia, ordenó a la emplazada anular el antecedente policial del sistema de información policial y abstenerse de suministrar y difundir la información referida a la denuncia policial registrada en el sistema informático de denuncias policiales.

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