Jueves 02 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Corte Suprema: Salvaguarda principio de razonabilidad en el ejercicio de las potestades tributarias

Corte Suprema: Salvaguarda principio de razonabilidad en el ejercicio de las potestades tributarias

Corte Suprema estableció que no corresponde la capitalización de los intereses moratorios ni que estos se computen por el exceso de plazo que tienen los órganos administrativos para resolver los recursos de reclamación y apelación. Entérate los detalles en la presente nota. [Casación N° 27443-2018-Lima]

Por Redacción Laley.pe

martes 1 de febrero 2022

Loading

[Img #32343]

Acorde al principio de razonabilidad en el ejercicio de las potestades tributarias, la Tercera Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Transitoria dispuso que no corresponde capitalizar los intereses moratorios ni que estos sean computados por el exceso de plazo en el que incurren los órganos administrativos para resolver recursos de reclamación y apelación.

Dicha decisión va en conformidad con los fundamentos establecidos por el Tribunal Constitucional (TC) en los expedientes recaídos en las STC N° 04082-2012-PA/TC y STC N° 04532-2013-PA/TC.

¿Cuál fue el caso?

Una empresa demanda que se declare la nulidad de una resolución emitida por un colegiado administrativo, en el extremo que confirma una decisión previa por la presunta incursión en vicios de nulidad absoluta, por vulneración del procedimiento legalmente establecido y vulneración de la competencia de los órganos administrativos.

En el petitorio solicita la declaración de que no se le aplique la regla de capitalización de intereses, aprobada en el artículo 33° del Código Tributario, y se deje sin efecto el cobro de la deuda tributaria respecto a los conceptos de impuesto general a las ventas (IGV), impuesto a la renta (IR) y multas correspondientes al ejercicio 2001.

Asimismo, pide declarar el no cobro de los intereses moratorios generados luego de vencidos los plazos legales para que los órganos administrativos resuelvan los recursos de reclamación y apelación interpuestos.

En primera instancia, el juzgado correspondiente declaró fundado en parte la demanda y, luego, la sala superior competente confirmó en parte aquella decisión judicial, ante lo cual la empresa interpuso recurso de casación.

Lea también: Corte Suprema: ¿Cuándo se puede alegar mala fe en la compraventa de un bien social?

¿Qué estableció la Corte Suprema?

La Corte advierte la existencia de una línea jurisprudencial desarrollada por el Tribunal Constitucional, en las que este determina que la capitalización de intereses transgrede el principio de razonabilidad y que sería incongruente que el ordenamiento restrinja la capitalización de intereses libremente pactada y permita su aplicación irrestricta en el ámbito tributario.

A ello, la Corte agrega que la capitalización de los intereses incorpora a los tributos un concepto que no fue previsto por la norma que estableció los elementos configuradores de la obligación tributaria; modificándose, mediante una norma posterior, la determinación del monto del pago que debe realizar el contribuyente.

Lea también: Corte Suprema: ¿Constituyen los informes jurídicos prueba pericial?

Así, la capitalización de intereses no tiene como objetivo la conservación del valor del tributo, sino su directa modificación por el solo hecho de incumplir con su pago. Esto lesiona el principio de seguridad jurídica al desligar la determinación de la prestación tributaria de los principios técnicos, como son el carácter expreso, el examen de la capacidad contributiva y la no confiscatoriedad.

En relación con la inaplicación de intereses moratorios generados fuera del plazo legal para resolver una reclamación o apelación tributaria, la Corte establece que presumirse la mala fe del contribuyente, ni puede reprimirse con una sanción el ejercicio legítimo de sus derechos constitucionales.

¿Cómo resuelve la Corte Suprema?

Con base en lo expuesto, la Corte concluye que el cobro de intereses resulta inconstitucional en el tramo en el cual la autoridad administrativa excedió los plazos administrativos para resolver. Esto también en aplicación de lo dispuesto en el último párrafo del artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional.

Por todo ello, la sala suprema declara fundado el recurso de casación interpuesto por la empresa involucrada en calidad de contribuyente.

 

 

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS