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Corte Suprema: ¿Cuándo se puede alegar mala fe en la compraventa de un bien social?

Corte Suprema: ¿Cuándo se puede alegar mala fe en la compraventa de un bien social?

Corte Suprema estableció regla sobre la compraventa de bien social señalando que no se puede alegar mala fe en la celebración de la misma cuando no existen indicios en los Registros Públicos. Entérate más aquí. [Casación N°917-2018/LIMA]

Por Redacción Laley.pe

lunes 31 de enero 2022

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No se puede alegar mala fe de los codemandados al celebrar el acto jurídico de compraventa si éstos no tuvieron conocimiento de la calidad de bien social de inmueble materia de la litis, puesto que no existía indicio alguno en los Registros Públicos.

Así lo estableció la Corte Suprema mediante la Casación N°917-2018/LIMA.

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¿Cuál fue el caso?

La Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre las compraventas sucesivas de un inmueble integrante de una sociedad de gananciales generada a partir de una unión de hecho, a propósito de un recurso de casación interpuesto contra la sentencia que declara infundada la demanda sobre un proceso de ineficacia de acto jurídico que alegaba mala fe en esas operaciones de transferencia de propiedad.   

Una mujer interpone una demanda para que se declare la ineficacia de la escritura pública del contrato de compraventa suscrito entre su exconviviente y actual esposa de este en calidad de vendedores, a favor de una tercera persona en calidad de compradora, de un inmueble inscrito en el Registro de Propiedad Inmueble.

Alega que este inmueble fue adquirido cuando ella era conviviente del hombre que actúa como uno de los vendedores y antes que este se casara. Y que fue vendido sin su autorización y/o consentimiento, pese a que formaría parte de la sociedad de gananciales de la entonces unión de hecho que constituyó con él.

En ese contexto, la demandante también alega dolo y mala fe en la medida en que los compradores sucesivos del inmueble y codemandados en el proceso de ineficacia de acto jurídico que inició habrían tenido conocimiento de su convivencia y pese a esto celebraron los actos jurídicos cuestionados.

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¿Qué dijeron las instancias previas?

El juzgado de primera instancia correspondiente declaró infundada la demanda, entre otras razones porque la declaración judicial de unión de hecho en la que sustenta sus pretensiones la demandante fue publicitada después de la primera venta del inmueble.

La Corte Superior competente confirmó esta decisión, argumentando que la medida cautelar de la anotación de la demanda respecto al correspondiente proceso de declaración judicial de unión de hecho se inscribió posteriormente a los derechos de propiedad inscritos de dos compradores sucesivos, ante lo cual la demandante interpuso recurso de casación.

¿Cómo se pronunció la Corte Suprema?

La Corte Suprema advirtió que la demandante no ha presentado medio probatorio que sirva para demostrar la mala fe que los codemandados en el proceso judicial habrían tenido al celebrar los actos jurídicos cuestionados, pese a que habrían conocido de la relación sentimental que ella tuvo con uno de los vendedores.

Por ende, colige que tales alegaciones de la demandante quedan en meras declaraciones sin sustento alguno. Máxime, si en la audiencia de pruebas, por declaraciones de la demandante, ella ha indicado que no conoce a algunos de los codemandados.

La demandante alega que debe tomarse en cuenta el proceso de nulidad de acto jurídico interpuesto previamente al presente proceso judicial, en el que se señaló que para amparar su derecho debía presentarse una demanda de ineficacia de acto jurídico.

Ante esto, la Suprema explica que si bien se dejó a salvo el derecho de la ahora recurrente (al haber presentado la demandante recurso de casación) para interponer la acción que corresponde a la naturaleza de la pretensión, también es cierto que esto debe realizarse a tono con el artículo 2014 del Código Civil.

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La buena fe

Según el referido artículo, el tercero que de buena fe adquiere a título oneroso algún derecho de persona que en el registro aparece con facultades para otorgarlo, mantiene su adquisición una vez inscrito su derecho, aunque después se anule, rescinda o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en los Registros Públicos.

En ese sentido, añade, la buena fe del tercero se presume mientras no se pruebe que conocía la inexactitud del registro.

En base a todo ello, la Corte Suprema declara infundado el recurso de casación.

Lea el documento AQUÍ.

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