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Indecopi multa a gerente general: pudo rechazar cláusulas abusivas de su empresa

Indecopi multa a gerente general: pudo rechazar cláusulas abusivas de su empresa

La Sala Especializada en Protección al Consumidor resolvió el caso en la Resolución 1723-2023/SPC-INDECOPI.

Por Redacción Laley.pe

viernes 22 de diciembre 2023

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El Indecopi multó a un gerente general porque la empresa que dirigía incluyó una cláusula abusiva en sus términos y condiciones. El Indecopi señaló que el gerente general, por su nivel de jerarquía, tenía el poder de aprobar, rechazar y supervisar las acciones más importantes de una empresa.

En esa línea, el Indecopi sostuvo que la aprobación y publicación de los términos y condiciones -que incluyó la cláusulas abusiva- eran decisiones muy importantes. Por lo tanto, el gerente general pudo rechazar la cláusula abusiva de su empresa, pero como no lo hizo, también fue responsable de la infracción.

El caso fue resuelto por la Sala Especializada en Protección al Consumidor en la Resolución 1723-2023/SPC-INDECOPI.

Los hechos: Denuncia a empresa y a su gerente general por presuntas cláusulas abusivas

Se interpuso una denuncia contra una empresa por incluir presuntas cláusulas abusivas en los términos y condiciones de su página web. Las presuntas cláusulas abusivas denunciadas fueron las siguientes:

  • Cláusula Servicio, numeral 11: la empresa no garantiza el stock de sus productos en su página web. Si el cliente pide un producto que no está disponible, se le devuelve el total del dinero pagado o se cambia el producto por otro de su preferencia.
  • Cláusula 26, inciso A y B: el cliente no puede devolver o cambiar lencería, prendas, perfumes, accesorios, cosméticos y ropa interior.

La secretaría del Indecopi incluyó en el procedimiento al gerente general de la empresa. Alegó que había participado con dolo o culpa inexcusable en los hechos imputados, por lo tanto, infringió el artículo 111 del Código de Protección al Consumidor.

Artículo 111.- Responsabilidad de los administradores
Excepcionalmente, y atendiendo a la gravedad y naturaleza de la infracción, las personas que ejerzan la dirección, administración o representación del proveedor son responsables solidarios en cuanto participen con dolo o culpa inexcusable en el planeamiento, realización o ejecución de la infracción administrativa.

Primera instancia del Indecopi: multa a la empresa y no al gerente general

La Comisión de Protección al Consumidor declaró fundada la denuncia contra la empresa por infracción al artículo 50 del Código de Protección al Consumidor: literal b y literal h. Determinó que las dos cláusulas eran abusivas, por lo tanto, multó con 10 UIT.

Artículo 50.- Cláusulas abusivas de ineficacia absoluta
Son cláusulas abusivas de ineficacia absoluta las siguientes:

(…)

b. Las que faculten al proveedor a suspender o resolver unilateralmente un contrato, salvo disposición legal distinta o la aplicación de normas prudenciales debidamente sustentadas emitidas por la autoridad correspondiente.

(…)

h. Las que sean contrarias o violatorias a normas de orden público o de carácter imperativo.

Sin embargo, la comisión declaró infundada la denuncia interpuesta contra el gerente general. Determinó que su cargo no demostraba que había actuado con dolo o culpa inexcusable en la inclusión de cláusulas abusivas.

La resolución fue apelada. El caso fue analizado por la Secretaría Técnica de la Sala Especializada en Protección al Consumidor.

Segunda instancia del Indecopi: multa a la empresa y al gerente general

Cláusula Servicio, numeral 11

La cláusula dispuso: la empresa no garantiza el stock de los productos ofrecidos en su página web. Si el cliente pide un producto que no está disponible, se le devuelve el total del dinero pagado o se cambia el producto por otro de su preferencia.

En primera instancia, el Indecopi determinó que la cláusula sí era abusiva, porque permitía que la empresa resolviera unilateralmente los contratos con los consumidores.

En su apelación, la empresa alegó que no existía contrato celebrado con los consumidores cuando un producto no estaba disponible, pues no se permitía su adquisición. Es imposible celebrar contratos sobre productos sin stock, por lo tanto, es imposible que los contratos sean resueltos unilateralmente, sostuvo.

La empresa alega que nunca se aplicó esa cláusula, pero lo cierto es que está incluida en sus términos y condiciones, por lo tanto, puede ser aplicada en cualquier momento, resolvió la sala. En consecuencia, confirmó lo resuelto en primera instancia: la cláusula sí es abusiva.

Cláusula 26, inciso A y B

La cláusula dispuso: los clientes no pueden devolver o cambiar lencería, prendas, perfumes, accesorios, cosméticos y ropa interior. En primera instancia, el Indecopi determinó que la cláusula sí era abusiva, porque prohibía que los consumidores soliciten cambios cuando los productos tenían defectos de fábrica, pese a que la ley reconocía ese derecho.

En su apelación, la empresa alegó que esa cláusula solo era aplicable si los consumidores decidían cambiar los productos porque se arrepentían de su compra y no por un defecto de fábrica o error en el envío. También sostuvo que por motivos de higiene estaba justificado que se restringiera el cambio o la devolución de esos productos.

El primer párrafo de la cláusula indicaba «se recomienda revisar el estado de los productos al momento de la recepción de su pedido y en caso encontrara algún inconveniente con su producto, debe reportarlo (…)». La sala concluyó que ese fragmento revelaba que solo se restringía el cambio o la devolución cuando el consumidor se arrepentía de su compra y no cuando existía un defecto de fábrica.

En consecuencia, la sala resolvió que era válido prohibir que los consumidores cambien o devuelvan esos productos, sobre todo por razones de higiene. Por lo tanto, declaró infundada la denuncia: la cláusula no es abusiva.

La responsabilidad del gerente general

En la denuncia, se sostuvo que el gerente general de la empresa debió actuar con diligencia: investigar sobre las cláusulas que podían ser vejatorias o requerir asesoría legal especializada antes de aprobar su inclusión en los términos y condiciones. Como no lo hizo, también es culpable, se aseguró.

La sala indicó que la infracción imputada contra el gerente general era de especial trascendencia porque implicaba una afectación al interés colectivo o difuso de los consumidores.

También señaló que el gerente general, por la jerarquía de su cargo, tenía el poder de aprobar, rechazar y supervisar las decisiones más importantes de su empresa. A renglón seguido, la sala reconoció que la aprobación y publicación de los términos y condiciones -que incluyó la cláusula abusiva- eran decisiones muy importantes.

Por lo tanto, el gerente general pudo rechazar la cláusula abusiva de su empresa, pero como no lo hizo, también fue responsable de la infracción.

El gerente general debió ser diligente y adoptar las medidas necesarias para que los términos y condiciones no incluyera una cláusula abusiva, determinó el Indecopi. En consecuencia, declaró fundada la denuncia: el gerente general sí es responsable.

Así, la sala multó con 9,1 UIT a la empresa (redujo la multa de 10 UIT de primera instancia) y con 2,6 UIT al gerente general.

«La resolución de la sala del Indecopi tiene al menos dos problemas de fondo»

Enrique Cavero Safra, abogado del estudio legal Hernández & Cía, cuestionó la resolución de la segunda instancia del Indecopi mediante su cuenta de LinkedIn. Aseguró que la ley establece la responsabilidad solidaria del gerente, no su responsabilidad independiente.

La Resolución de la SPC tiene al menos dos problemas de fondo. Uno primero es que la ley establece la responsabilidad solidaria del gerente, no su responsabilidad independiente. Solamente la empresa – proveedora en la relación de consumo, puede incurrir en infracción. Por la responsabilidad solidaria, se puede procesar y sancionar indistintamente a la empresa y al gerente, pero no establecerse una sanción separada a este último.

Enrique Cavero Safra mediante su cuenta de LinkedIn

También cuestionó el criterio del Indecopi. Consideró que, bajo ese razonamiento, todos los gerentes generales tendrían «culpa inexcusable» si sus empresas cometen una infracción.

Un segundo problema es que el criterio utilizado de “culpa inexcusable” obedece a un estándar del tipo “el gerente debió evitar la comisión de la infracción”. Pero con ese razonamiento llegamos al absurdo de que siempre que hay una infracción hay culpa inexcusable del gerente por no evitarla. Ello va contra el mandato clarísimo de la regla contenida en la ley y su carácter excepcional. La Resolución de la CPC no solo no fundamenta adecuadamente la excepcionalidad, sino que utiliza una lógica que la soslaya completamente. 

Enrique Cavero Safra mediante su cuenta de LinkedIn.

Finalmente, Enrique Cavero Safra afirmó que el precedente marcado por la resolución de la sala debía revertirse, porque es peligroso. «Esperemos que este precedente se revierta porque abre una puerta muy peligrosa a la indebida sanción personal de los gerentes y administradores de empresas proveedoras», aseguró.

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