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URGENTE: PJ ordena que Minjus implemente política de reparaciones para mujeres víctimas de esterilizaciones forzadas

URGENTE: PJ ordena que Minjus implemente política de reparaciones para mujeres víctimas de esterilizaciones forzadas

Por Redacción Laley.pe

viernes 2 de diciembre 2022

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El 16 de noviembre del presente año, el Quinto Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima publicó la sentencia en la que se pronunció sobre la demanda de amparo promovida por Inés Condori, María Mogollón, Félix Rojas, Horacio Pacori, Raquel Reynoso y Romi García, quienes son víctimas de las esterilizaciones forzadas, la cual estaba dirigida en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Entre sus argumentos señalaron que presentaron una demanda de cumplimiento porque no existe una norma legal o resolución administrativa que contenga un mandato expreso que ordene la ejecución de la política que se demanda.

Los antecedentes del caso

Entre los años 1996 y 2000, el Estado implemento el Programa Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar, a raíz de su ejecución de realizaron 272, 028 ligaduras de trompas.

Posteriormente a este hecho, la Defensoría del Pueblo emitió 3 informes en los que detalló que las mujeres que se sometieron a este procedimiento sufrieron que complicaciones post operatorias, hubo muertes como consecuencia de este, falta de garantías para la libre elección, cuotas de mujeres a esterilizar asignadas al personal médico, falta de seguimiento posterior a la intervención quirúrgica, testimonio de mujeres que indicaron ser retenidas y esterilizadas sin su consentimiento. Esta misma entidad en 1999 recomendó indemnizar y reparar económicamente a las personas que fueron esterilizadas sin su consentimiento.

Es así como, en el año 2002, una investigación del Congreso concluyó que 314.605 mujeres fueron esterilizadas en el marco de este programa. En adición a ello, el Comité Latinoamericano y del Caribe de los Derechos de la Mujer indicó que solo el 10% de las mujeres había dado su consentimiento genuino.

El 10 de octubre de 2003, el Estado peruano y la señora María Mamérita Mestanza (víctima mortal) firmaron un Acuerdo de Solución Amistosa (ASA).

Las víctimas informaron que las mujeres que atravesaron este procedimiento no recibieron información completa sobre el carácter terminal de esta intervención quirúrgica, y que hasta ahora el Estado no ha respondido a las demandas de las víctimas que solicitan un tratamiento igual al que de las víctimas del conflicto armado mediante una política integral de reparación.

Si bien el Estado ha reconocido en los documentos citados, y en otros más, el derecho a la reparación integral que tienen estas víctimas, estos no lo satisfacen, motivo por el cual interpusieron la demanda.

¿Cuál fue el pedido de las víctimas?

Los demandantes que forman parte de la Asociación de Víctimas de Esterilización Forzada (AVEF) solicitaron que se reconozca su derecho constitucional a la reparación integral por haber sido víctimas de esterilización forzada, quienes a la fecha se encuentran inscritos en el Registro Único de Víctimas de Esterilización Forzada – REVIESFO a través de la implementación de una política de reparaciones integrales.

Asimismo, piden que el Ministerio demandado implemente y ejecute una política de reparaciones para las mujeres víctimas de esterilización forzada que estén inscritas en el registro antes citado, la cual debe realizarse con la participación efectiva y coordinada de las asociaciones y/o organizaciones de víctimas de estos hechos atroces.

¿Qué sostuvo el PJ? 

El Quinto Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima sustentó su decisión en los siguientes argumentos:

  • La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha indicado que las medidas resarcitorias deben ser: a) de indemnización como forma de restitución, b) de rehabilitación si fuera el caso, iii) de satisfacción, iv) de garantías de no repetición, y v) obligación de investigar a los responsables.
  • A criterio de esta judicatura resulta razonable y justificado que se establezcan programas que signifiquen el resarcimiento pleno de los derechos fundamentales de las mujeres afectadas y que el Estado cumpla con la obligación jurídica de respeto a los derechos de las personas, de tutela de las personas en situación de vulnerabilidad y cumplimientos de las obligaciones estatales nacionales e internacionales.
  • Se reafirma la obligación del Estado de investigar a los responsables y modificar su política de salud sobre esta materia. En ese sentido, la Judicatura no debe repetir disposiciones sobre las que el Estado ya tiene como obligación internacional.
  • El cumplimiento de las reparaciones implica la admisión de una comisión que las represente, de tal forma que se garantice su derecho a petición y acuerdos que permitan la plena satisfacción dentro de parámetros de razonabilidad y realismo de las decisiones tomadas por este mecanismo como forma de reconocimiento del derecho de las víctimas y la satisfacción de tales afectaciones.

¿Cuáles son los criterios que se deben considerar para la reparación integral?

1. Daño inmaterial

El presente caso la reparación se realizará con el reconocimiento por parte del Estado de este derecho, lo que deberá ser formalmente público pues es evidente que existe una afectación permanente en las mujeres que fueron víctimas de las esterilizaciones forzadas.

2. Daño moral y psicológico

En el caso se ha probado la existencia de agresiones a la dignidad de las mujeres y sus familiares, por las múltiples causas de vulnerabilidad a que estaban sometidas (ser mujer, pobreza extrema, quechua hablantes, etc.).

Las formas de reparación igualmente son de carácter simbólico y pecuniarios como: pedir las disculpas públicas, la creación de monumentos, tratamientos psicológicos y sanción a los responsables. Para estas víctimas, la judicatura recomienda que se apliquen ingresos directos a los programas de asistencia directos; como pensión 65, considerando que las víctimas en general pueden estar en el periodo etario de acceso o muy cerca.

3. Daño físico

Como el tratamiento de esterilización es irreversible, no es razonable disponer una rehabilitación en el sentido estricto. Asimismo, los recurrentes no han expresado que existan consecuencias o secuelas directas o daños personales curables o reparables en el presente proceso.

De igual forma, la judicatura precisa que, como existe el derecho individual de cada una de las víctimas a ser atendidas en relación a las reparaciones de daños personales en tanto estas sean razonable y clínicamente establecidas, por lo que deberá dejarse en libertad a dichas víctimas a fin de que hagan valer su derecho personal y directo en la vía correspondiente.

4. Daño al proyecto de vida

El juez indicó que cada caso concreto es distinto, pues habría mujeres que, en efecto, deseaban no tener más hijos, otras que, deseándolo, no conocían que fuera irreversible, entre otras situaciones que han generado daños diversos; por tanto, en este proceso es difícil determinar el daño al proyecto de vida.

A ello se suma que, las demandantes no han sustentado elemento alguno en este sentido, por lo que tampoco es posible hacer debate de este derecho solo en la presente resolución; en consecuencia; el proyecto de vida puede haberse visto afectado o no, y de haberse modificado, pudo ser significativo o no; por lo que la diversa casuística tendría que verse en demandas individuales.

5. Daños colectivos y sociales

En el presente caso, se trata de un gran número de de mujeres y sus familias afectadas en casi todo el país, con especificidad en sectores de mayor pobreza y rurales. Igual que en los demás tipos de daños, debe considerarse entonces reparaciones simbólicas, como monumentos y renombrar entidades, vías y disponer programas sociales en las zonas donde se produjeron los hechos dañosos, además de cumplir con el compromiso internacional del Estrado con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en relación a esta afectación generalizada.

Así las cosas, el juez del Quinto Juzgado resolvió declarar fundada la demanda disponiendo que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos emita una resolución ministerial que reconozca el derecho constitucional a la reparación integral a las víctimas de esterilizaciones forzadas.

También ordenó al Ministerio implementar una política de reparaciones para las mujeres víctimas de esterilizaciones forzadas, garantizando su participación efectiva a través de la coordinación con sus organizaciones.

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