Miercoles 15 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Dina Boluarte: ¿Qué infracciones cometió la vicepresidenta?

Dina Boluarte: ¿Qué infracciones cometió la vicepresidenta?

Contraloría emitió informe que concluye que la vicepresidenta Dina Boluarte habría incurrido en infracción del artículo 126 de la Constitución. Amplíe en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

martes 24 de mayo 2022

Loading

[Img #33563]

Dina Boluarte habría cometido infracción constitucional, según informe de la Contraloría. El informe enviado al Congreso de la República señala que la vicepresidenta habría firmado documentos de una asociación privada cuando era ministra.

El texto se basa en la labor de fiscalización realizada por la Contraloría entre los meses de setiembre y enero, lapso en que la Contraloría detectó una supuesta infracción constitucional por parte de Dina Boluarte.

Lea también: Pedro Castillo: Lilia Paredes puede abstenerse de declarar

Sobre los hechos

“La fiscalizada durante el periodo del ejercicio del cargo de Ministra de Estado en el despacho de Desarrollo e Inclusión Social intervino en la gestión de la asociación privada Club Departamental Apurímac, suscribiendo documentos de carácter público como presidenta del Consejo Directivo, lo cual resultaría incompatible con su cargo”, se lee en el texto.

Objetivo del informe

El objetivo del informe de Contraloría fue contrastar la información consignada por la fiscalizada en las declaraciones juradas de Dina Boluarte con la obtenida de fuentes consultadas a las que se ha tenido acceso para determinar la correspondencia entre sus ingresos y su variación patrimonial, así como, posibles conflictos de intereses.

Lea también: Pedro Castillo y Lilia Paredes: ¿Qué delitos se configurarían al plagiar una tesis académica?

¿Qué concluyó el análisis?

De la revisión y fiscalización de la Declaración Jurada de Intereses (DJI), en relación a los intereses de los obligados, que conforme al artículo 12 de la Ley Nº31227 tiene por objeto determinar si los intereses declarados por el sujeto obligado son compatibles con el ejercicio de sus funciones, y otros aspectos de relevancia que deriven de los mismos; cabe señalar que, producto del 1 análisis de intereses y de la verificación integral realizada entre lo consignado en la DJI fiscalizada, las fuentes consultadas y la información obtenida se concluye lo siguiente;

Con relación a la incompatibilidad con el ejercicio del cargo de Ministra de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social

La fiscalizada durante el periodo del ejercicio del cargo de ministra de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social intervino en la gestión de la asociación privada Club Departamental Apurímac suscribiendo documentos de carácter público como presidenta del Consejo Directivo, lo cual resultaría incompatible con su cargo de Ministra de Estado; por lo que, existiría una presunta infracción del artículo 126 de la Constitución Política del Perú, norma cuya supremacía se reconoce en el artículo 51 de la misma.

Con relación a la participación patrimonial o similar en personas jurídicas, entidades públicas o privadas

No se advirtió participación patrimonial o similar en personas jurídicas y/o entidades públicas o privadas de la fiscalizada, que permitan identificar indicios que configuren un presunto conflicto de intereses real.

Lea también: Lilia Paredes: ¿Por qué fue denunciada la primera dama?

Con relación a las representaciones, poderes y mandatos otorgados por personas naturales o jurídicas, públicos o privados

No se advirtieron representaciones, poderes y mandatos otorgados por personas naturales o jurídicas, públicos o privados a la fiscalizada, que permitan identificar indicios que configuren un presunto conflicto de intereses real.

Con relación a la participación en directorios, consejos de administración y vigilancia, consejos consultivos, consejos directivos o similares

La fiscalizada no consignó en su DJI su participación en la asociación Club Departamental Apurímac y en la Asociación de Clubes Departamentales del Perú, como presidenta y vicepresidenta del Consejo Directivo, lo que conlleva a que sea una DJI incompleta40.

Con relación a los empleos, asesorías, consultorías y similares, en los sectores público y privado.

No se advirtieron empleos, asesorías, consultorías y similares, en los sectores público y privado de la fiscalizada, que permitan identificar indicios que configuren un presunto conflicto de intereses real.

Puede acceder al informe completo AQUÍ.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS