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Lilia Paredes: ¿Por qué fue denunciada la primera dama?

Lilia Paredes: ¿Por qué fue denunciada la primera dama?

Lilia Paredes, esposa del presidente Castillo, fue citada a declarar por la fiscal de lavado de activos Luz Taquire Reynoso, en el marco de investigaciones penales por corrupción que involucran a Castillo. Ante su negativa a responder a las preguntas formuladas, la primera dama fue denunciada por el delito de negativa a colaborar con la administración de justicia. Entérese los detalles en la presente nota.

Por Redacción Laley.pe

lunes 16 de mayo 2022

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El presidente Pedro Castillo se encuentra vinculado en actos de corrupción siendo investigados en el caso Puente Tarata III. Acorde a las declaraciones brindadas por Karelim López, existiría una supuesta mafia que opera desde el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) y que tendría como presunto cabecilla al jefe de Estado.

En el marco de este caso, la primera dama, Lilia Paredes Navarro, fue citada a declarar el pasado viernes 13 por Luz Taquire Reynoso, fiscal de lavado de activos, ante el Séptimo Despacho de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos.

Asimismo, la empresaria Karelim López, aspirante a colaboradora eficaz, brindó declaraciones respecto a las irregularidades y presunto plagio en la tesis de maestría de la pareja presidencial. Paredes Navarro también fue citada para responder interrogantes en relación con estas declaraciones.

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Denuncia por negativa a colaborar con la administración de justicia

El fiscal superior Rafael Vela ingresó una denuncia contra la primera dama, por la presunta comisión del delito de negativa a colaborar con la administración de justicia. Ello debido a que Paredes Navarro se mostró renuente a responder las interrogantes planteadas por la fiscal Luz Taquire, y prefirió guardar silencio.

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El Código Penal peruano contempla el referido delito en el artículo 371, con el siguiente tipo penal:

 

‘’El testigo, perito, traductor o intérprete que, siendo legalmente requerido, se abstiene de comparecer o prestar la declaración, informe o servicio respectivo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a treinta jornadas’’.

‘’Es un exceso’’

Jorge Díaz, abogado de Lilia Paredes, calificó como un ‘’exceso’’ la denuncia interpuesta en contra de su patrocinada, y aseguró que se acogió a derechos contemplados en el nuevo Código Procesal Penal.

Acorde a lo planteado, entrarían en juego los artículos 163 inciso 2 y 165 inciso 1, del referido cuerpo normativo, los cuales señalan lo siguiente:

 

‘’El testigo no puede ser obligado a declarar sobre hechos de los cuales podría surgir su responsabilidad penal. El testigo tendrá el mismo derecho cuando, por su declaración, pudiere incriminar a alguna de las personas mencionadas en el numeral 1) del artículo 165’’

 

‘’Podrán abstenerse de rendir testimonio el cónyuge del imputado, los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y aquel que tuviera relación de convivencia con él. Se extiende esta facultad, en la misma medida, a los parientes por adopción, y respecto de los cónyuges o convivientes aun cuando haya cesado el vínculo conyugal o convivencial. Todos ellos serán advertidos, antes de la diligencia, del derecho que les asiste para rehusar a prestar testimonio en todo o en parte’’.

En ese sentido, Jorge Díaz refirió que Lilia Paredes se acogió a los derechos a guardar silencio y a no auto incriminarse, así como a no incriminar a personas con las que mantiene los vínculos descritos en el inciso 1 del artículo 165 del CPP.

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¿Dónde recae la controversia?

La primera dama se habría rehusado a responder las interrogantes de la fiscal Luz Taquire antes de que esta le plantee verbalmente las preguntas.

Ello fue corroborado por César Pérez, abogado de Karelim López. “No hubo ninguna intención de declarar, […] excusándose, a través de su abogado, en que no podía porque es esposa del presidente”, señaló. Asimismo, añadió que esto ocurrió a pesar de que se le indicó que el interrogatorio no solo consistía en temas que involucraban a su esposo y familiares.

Así, abogados especialistas en Derecho Penal, como Iván Meini y Romy Chang, refirieron que lo ideal hubiera sido que Paredes Navarro se abstenga de declarar luego de escuchar el contenido de las preguntas. Meini consideró que la actuación de la primera dama fue irregular en tanto ‘’la posibilidad de que una pregunta sea incriminatoria para un testigo se conoce luego de que la fiscalía la formule’’.

Por su parte, el abogado de Paredes Navarro sostuvo que es necesaria una correcta interpretación del artículo 165 inciso 1 del CPP, debido a que este no plantea explícitamente, como requisito para la abstención, que el testigo deba escuchar las preguntas primero o se dé inicio al interrogatorio. ‘’¿Por qué tienen que exigirle que primero le hagan las preguntas? O sea, están invirtiendo el orden. (…) Pido que se interprete adecuadamente que la advertencia de abstenerse es antes de que se formule el interrogatorio”, mencionó.

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