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Pedro Castillo y Lilia Paredes: ¿Qué delitos se configurarían al plagiar una tesis académica?

Pedro Castillo y Lilia Paredes: ¿Qué delitos se configurarían al plagiar una tesis académica?

El Ministerio Público inició una investigación contra el presidente Pedro Castillo y la primera dama Lilia Paredes por irregularidades en torno a la presentación de su tesis de maestría y obtención del grado de magíster en la Universidad César Vallejo. Los hechos apuntarían a que la pareja presidencial plagió de las publicaciones de otros autores el contenido de su tesis. En la presente nota, comentamos qué delitos se configurarían al plagiar una tesis académica.

Por Redacción Laley.pe

martes 17 de mayo 2022

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El Ministerio Público informó, a inicios del presente mes, que inició una investigación contra el presidente Pedro Castillo y su esposa, Lilia Paredes, por el presunto plagio de su tesis de maestría.

Sobre la tesis

Castillo y Paredes, docentes de profesión, presentaron una tesis en coautoría en el año 2012, por la que obtuvieron el grado de magíster el Piscología Educativa.

Esta se basó en un estudio sobre los aprendizajes en una escuela de su natal región Cajamarca y lleva por título “La equidad de género y los aprendizajes significativos del área de personal social en los estudiantes del IV ciclo de la institución educativa n.° 10465 Puña-Tacabamba-Chota”.

El programa de televisión Panorama presentó un reportaje informando que la tesis de Castillo tendría un 54% de similitud con las publicaciones de otros autores.

Por su parte, una comisión investigadora de la Universidad César Vallejo concluyó que la tesis del presidente contaba con un ‘’aporte de originalidad’’, luego de someterla a un software de verificación.

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¿Por qué delitos serán investigados?

El jefe de Estado y la primera dama serían investigados por el presunto delito de plagio agravado, falsedad genérica y cobro indebido en agravio del Estado.

La investigación está a cargo del fiscal provincial Juan Ramón Tantalean Olano, de la Fiscalía Provincial Mixta de Tacabamba (distrito de Tacabamba, provincia de Chota), del Distrito Fiscal de Cajamarca.

¿Qué delitos se configurarían al plagiar una tesis?

Delito de plagio

Se configura delito de plagio cuando una persona difunde una obra como propia, en todo o en parte. Para esto, se puede valer de la reproducción o copia textual, así como de la alteración para finalmente atribuirse la autoría. Este ilícito se reprime con cuatro a ocho años de cárcel y 90 a 180 días-multa, conforme al artículo 219 del Código Penal.

En relación con este delito, es importante tener en cuenta lo establecido por la Primera Disposición Final de la Ley sobre el Derecho de Autor, Decreto Legislativo N° 822:

‘’En los delitos contra los derechos de autor y derechos conexos, previamente a que el Ministerio Público emita acusación u opinión, según sea el caso, la Oficina de Derechos de Autor del Indecopi deberá emitir un informe técnico dentro del término de cinco días’’.

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¿Falsedad genérica o falsificación de documentos?

Utilizar el plagio con el fin de recibir un grado académico por una universidad generaría la comisión de un delito contra la fe pública. Así, se presentaría el delito de utilización de un documento falso, previsto en el segundo párrafo del artículo 427 del Código Penal. Este se configura siempre que el uso del documento falso o falsificado, presentado como si fuese legítimo, genere algún perjuicio. La sanción correspondiente es de pena privativa de la libertad de dos a diez años y con 30 a 90 días-multa.

Por otro lado, se discutiría la comisión del delito de falsedad genérica, en la medida que el artículo 438 del Código Penal establece que se configura con la simulación o alteración intencional de la verdad en perjuicio de terceros. Esta acción es realizada por el agente por medio de palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponden. Este delito se castiga con dos a cuatro años de cárcel.

No obstante, consultado por el portal La Ley, el penalista Carlos Caro Coria descartó posibilidades de imputación por falsedad genérica. «El tipo de falsedad genérica es de tipo residual, es decir, solo podrá ser atribuido cuando no pueden ser invocados otros delitos del Código Penal. Para este tipo de casos solo calza perfectamente el delito de plagio», señala el abogado.

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