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El sarcasmo y la ironía sí pueden ser sancionados cuando no existan «razones ajustadas a la realidad» sobre mal servicio de competidores

El sarcasmo y la ironía sí pueden ser sancionados cuando no existan «razones ajustadas a la realidad» sobre mal servicio de competidores

Por Redacción Laley.pe

lunes 27 de marzo 2023

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En setiembre de 2022, el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi confirmó la resolución que halló responsable a la empresa Afe Courier de actos de denigración contra su competidor, Olva Courier, por haber utilizado en sus anuncios mensajes cargados de ironía y sarcasmo injustificado.

Según la Resolución 008-2023/SDC, Indecopi, la empresa denunciada utilizó la frase «OLVAIDATE de las colas, nosotros lo llevamos por ti» en un anuncio de Facebook, mientras que al interior de su establecimiento un letrero decía «OLVAIDATE de los procesos de internet». 

Al sentirse aludida, en setiembre de 2021, Olva Courier denunció a Afe Courrier por la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de explotación de la reputación ajena y denigración.

Entre sus argumentos expuso que ambas empresas se dedican al mismo rubro y que las alusiones denotan que como empresa incurrían en un mal servicio, lo que afecta su reputación con la finalidad de «generar burla entre los usuarios».

¿La libertad de expresión permite el sarcasmo y la ironía en un anuncio?

Indecopi admitió a trámite la denuncia y convocó a la empresa denunciada a dar sus descargos. Le pidieron que pruebe que las expresiones indirectas a las que hacían alusión eran «ajustadas a la realidad». Entre los argumentos de la denuncia se invocó el derecho a la libertad de expresión. 

(i) La denunciante no ha acreditado haber hecho uso de su marca dado que el titular de dicho signo distintivo es una persona natural y no Olva como persona jurídica.

(ii) En ejercicio de su libertad de expresión difundió las piezas publicitarias materia de imputación. Sobre la mención “OLVAIDATE”, indicó que esta hace alusión a “olvídate” y no a la denunciante, pues no guarda relación con la marca “Olva Courier”.

(iii) La expresión “OLVAIDATE” no causa confusión ni aprovechamiento alguno sobre la marca de la denunciante, así como tampoco causa menoscabo en los servicios del titular de la marca, al no hacerse alusión expresa o tácita a la empresa denunciante, ni hacerse referencia a su logo, tipografía o prestigio. Por ende, no se ha generado algún perjuicio en contra de Olva.

(iv) Debe tenerse en cuenta que una de las frases cuestionadas “OLVAIDATE de los procesos en internet – ENVÍA AL TOKE” pretende transmitir a los clientes que se olviden de los procesos engorrosos en internet y piensen en la rapidez del servicio de Afe.

(v) Al igual que en el caso de la frase “OLVAIDATE de las colas, nosotros lo llevamos por ti”, ha usado un lenguaje coloquial propio de las redes sociales (“Olvaidate”, “Toke” y similares), transformando las palabras para darles énfasis y llamar la atención del público. Asimismo, en ningún momento se ha efectuado afirmación o declaración alguna de descrédito en contra de la denunciante.

(vi) En este caso no se ha incurrido en un acto de aprovechamiento indebido de la reputación ajena –tal como lo señaló Olva en su denuncia- pues el consumidor ha podido percibir que se trata de ofertas diferentes, por lo que no se induce a error respecto del origen empresarial de ambos agentes económicos. En efecto, los clientes pueden diferenciar a Olva de Afe, sin confundirse ni entender que hay alguna vinculación entre ambas, pues existen diferencias claras entre ellas.

 

 

¿Cómo resolvió el Indecopi?

En setiembre de 2022 la Comisión declaró infundada la denuncia contra Afe, luego de analizar que la publicidad mencionada hacía alusión directa a Olva al usar su nombre comercial como parte de un anuncio publicitario.

Además, sostuvo que el anuncio refería que el servicio de Olva «es engorroso, presenta demora y no satisface a los consumidores». Sin embargo, la empresa denunciada no presentó medios probatorios que acrediten la veracidad de las afirmaciones.

Decreto Legislativo 1044. Ley de Represión de la Competencia Desleal

Artículo 11.- Actos de denigración

11.1.- Consisten en la realización de actos que tengan como efecto, real o potencial, directamente o por implicación, menoscabar la imagen, el crédito, la fama, el prestigio o la reputación empresarial o profesional de otro u otros agentes económicos.

11.2.- Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, estos actos se reputan lícitos siempre que:

a) Constituyan información verdadera por su condición objetiva, verificable y ajustada a la realidad;

b) Constituyan información exacta por su condición clara y actual, presentándose de modo tal que se evite la ambigüedad o la imprecisión sobre la realidad que corresponde al agente económico aludido o a su oferta;

c) Se ejecuten con pertinencia en la forma por evitarse, entre otros, la ironía, la sátira, la burla o el sarcasmo injustificado en atención a las circunstancias (…).

 

Así pues, si las afirmaciones hechas por la empresa en sus anuncios cumple con los requisitos de demostrar que ese mal servicio era verídico, dicha actuación no calificiaría como un acto de competencia desleal.

Afe no pudo acreditar que los mensajes difundidos con ironía hacían alusión a sus competidores y eran ciertos.

35. De esta manera, Afe en su condición de anunciante tenía la obligación de contar con los medios probatorios que acrediten que -con anterioridad a la difusión de la publicidad- el servicio de recojo y/o entrega de encomiendas ofrecido por Olva presentaría tiempos de espera, bajo la forma de colas de entrega y/o recojo. Sin embargo, la imputada no ha presentado medio probatorio alguno que acredite ello, siendo que únicamente se ha limitado a señalar que la palabra “OLVAIDATE” tendría un uso coloquial.

 

En ese sentido, el Tribunal decidió declarar fundados los argumentos de la Comisión y sancionar con una amonestación a Afe Courrier por actos de competencia desleal por denigración de la reputación e imagen empresarial de Olva Courier. Es decir, el Indecopi no consideró los argumentos en torno al derecho a la libertad de expresión que la denunciada alegó y por el contrario optó por multarlos.

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