La Ley N° 31396 reconoce que los estudiantes que realizan prácticas preprofesionales por un periodo mayor a tres meses (tiempo mínimo) serán reconocidas como experiencia laboral; asimismo, las prácticas preprofesionales podrán realizarse hasta cuando el estudiante adquiera la condición de egresado, ello teniendo en cuenta los 2 años que prescribe el artículo 7 del DL 1401.
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El inicio del cómputo de experiencia laboral para las prácticas preprofesionales se da desde el comienzo de las acotadas prácticas.
Temporalidad
Debe entenderse que la Ley N° 31396 reconoce como experiencia laboral las prácticas preprofesionales que se hayan realizado, independientemente del año en que fueron llevadas a cabo -al igual que ocurre con el reconocimiento de la experiencia laboral devenida de un vínculo laboral- de conformidad con el artículo 4 de la citada Ley.
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No genera vínculo laboral
Es pertinente señalar que, esta situación es solo para un tema de concurso público, en el cual busca acreditarse – entre otros aspectos- la experiencia laboral, toda vez que el convenio de prácticas no genera vínculo laboral con la entidad.
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