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Control difuso: edicto electrónico emitido por fiscalía es inconstitucional, se trata de una ficción jurídica

Control difuso: edicto electrónico emitido por fiscalía es inconstitucional, se trata de una ficción jurídica

Esta resolución es novedosa porque evalúa legitimidad de una resolución emitida por la Fiscalía de la Nación y sus facultades para crear procedimientos como los edictos electrónicos.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 18 de octubre 2023

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El juez Walter Huayani inaplicó vía control difuso el artículo 46 del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones entre autoridades. Es decir, declaró su inconstitucionalidad para el caso en concreto.

El control difuso es una facultad que tienen los jueces de todas las jerarquías y especialidades para controlar la constitucionalidad de las normas de rango legal e infralegal. El control difuso se encuentra regulado en el artículo 138 de la Constitución Política del Perú.

¿Cómo ocurrieron los hechos?

El caso se produjo en la notificación a un pescador procesado por el delito de extracción ilegal de especies acuáticas que tenía sus direcciones en Lambayeque y Piura.

El Ministerio Público había sido informado que el procesado no residía en aquellas direcciones, por lo que decidió notificar por edictos electrónicos durante toda su investigación. Nunca asignaron un defensor público, sin embargo, el fiscal concluyó su investigación y formuló acusación.

Etapa intermedia y acusación

El juez Huayllani advirtió en la notificación vía edicto electrónico era impropia, pues este método de notificación se implementó mediante una resolución emitida por la Fiscalía de la Nación.

Es decir, una norma sin rango legal que vulneraba el principio de reserva de ley que consagra nuestra Constitución en el artículo 139.3

Principio de reserva de ley

3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede
ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento
distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de
excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su
denominación.

Artículo 139.3 de la Constitución Política del Perú

Juez indagó en Google (edicto electrónico)

El juez Huayllani utilizó Google para introducir los nombres y apellidos del procesado, pero el motor de búsqueda no proporcionaba ninguna información sobre el edicto, que se entiende debería ser público. Rápidamente concluyó que el edicto electrónico de la fiscalía se trataba de una ficción jurídica.

Esta resolución es novedosa porque evalúa la legitimidad de una resolución emitida por la Fiscalía de la Nación y sus facultades para crear procedimientos como los edictos electrónicos.

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