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¿Cuál es el plazo máximo de las diligencias preliminares en los casos de crimen organizado?

¿Cuál es el plazo máximo de las diligencias preliminares en los casos de crimen organizado?

¿Cuál es el plazo máximo de las diligencias preliminares en los casos de organización criminal? ¿Solo pueden ser los 60 días que señala la Ley Contra el Crimen Organizado? Esto señaló la Corte Suprema [Casación N° 599-2018-Lima].

Por Redacción Laley.pe

lunes 15 de octubre 2018

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imagen: gestion.pe

El plazo máximo de las diligencias preliminares en los casos de organización criminal no debe superar los treinta y seis meses. Esto es así porque las diligencias preliminares orientadas a establecer la ocurrencia de los hechos y la delictuosidad de los mismos en una organización criminal (lo que advierte una infracción de especial gravedad) requieren para sus fines un plazo más lato y razonable, pues uno reducido o limitado impediría su adecuada conclusión.

De esta manera, una interpretación sistemática de los incisos 1 y 2 del artículo 5 de la Ley Contra el Crimen Organizado, Ley N° 30077, habilita, en investigaciones de crimen organizado, un plazo mayor para las “diligencias preliminares”, ello en función de su propósito objetivo: los hechos de investigación.

Así lo ha señalado la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema al resolver la Casación N° 599-2018-Lima, en su sentencia emitida el 11 de octubre de 2018, mediante el cual declaró infundado el recurso interpuesto por el partido político Fuerza Popular.

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Por ello, la Corte concluyó que siguiendo las líneas interpretativas expresadas en las Cas. N°s. 2-2008-La Libertad y 144-2012-Áncash, respecto a considerar como baremo el plazo máximo fijado en la investigación preparatoria, “en el marco de una investigación a una organización criminal, el plazo máximo de las diligencias preliminares no debe superar los treinta y seis meses”.

Igualmente, agregó que tal plazo se justifica en atención a que una organización criminal, dado la dinámica de las conductas derivadas, puede requerir mayor plazo al previsto para las indagaciones de casos comunes o complejos. “Se exige una mayor inversión de recursos personales, logísticos, demanda un tiempo superior para investigarla, procesarla y juzgarla, a diferencia de otros procesos y es necesario potenciar la eficacia de la persecución penal y no limitar la operatividad fiscal, en tanto es posible que decida técnicas especiales de investigación”, añadió la Sala.

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Cabe señalar que la Corte también precisó que su argumentación no puede determinar que el plazo máximo de treinta y seis meses deba ser utilizado en su integridad, pues en función del interés investigativo el fiscal puede optar por un plazo menor, siendo que la disposición que dicte el fiscal debe justificar la necesidad del plazo y la razonabilidad de las diligencias ordenadas. «El grado de discrecionalidad del que está investido el fiscal para que lleve a cabo su investigación debe estar precedido del principio de interdicción de la arbitrariedad, pues su incumplimiento legitima que el investigado acuda al juez de investigación preparatoria instando su pronunciamiento», acotó la Suprema.   

Bonus:
 

El artículo 5 de la Ley Contra el Crimen Organizado, Ley N° 30077, establece lo siguiente:

Artículo 5. Diligencias preliminares

1. Conforme a lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 334 del Código Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo 957, el plazo de las diligencias preliminares para todos los delitos vinculados a organizaciones criminales es de sesenta días, pudiendo el fiscal fijar un plazo distinto en atención a las características, grado de complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación.

2. Para determinar la razonabilidad del plazo, el Juez considera, entre otros factores, la complejidad de la investigación, su grado de avance, la realización de actos de investigación idóneos, la conducta procesal del imputado, los elementos probatorios o indiciarios recabados, la magnitud y grado de desarrollo de la presunta organización criminal, así como la peligrosidad y gravedad de los hechos vinculados a esta.

Ud. puede descargar esta sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Cas. 599-2018-Lima by on Scribd

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