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TC: Diferencias remunerativas entre trabajadores no puede estar definido por el “costo de vida”

TC: Diferencias remunerativas entre trabajadores no puede estar definido por el “costo de vida”

Tribunal advirtió que el “costo de vida” no es justificación objetiva para determinar diferencias remunerativas entre trabajadores situados en un mismo régimen laboral y que desarrollan las mismas actividades. [STC N° 04319-2019-PA/TC CAJAMARCA]

Por Redacción Laley.pe

jueves 8 de julio 2021

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Si los obreros realizan las mismas funciones y se encuentran en el mismo cargo no existe una justificación objetiva y razonable que pueda determinar un tratamiento diferenciado entre la remuneración del demandante (que incluye el denominado “costo de vida”) y la de sus compañeros de trabajo que también se desempeñan como obreros de limpieza pública en las mismas condiciones laborales.

Así lo sostuvo el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente N° 04319-2019-PA/TC Cajamarca, que declaró fundada la demanda de amparo presentada por una trabajadora de limpieza que percibía una remuneración inferior a la de sus colegas.

¿Cuál fue el caso?

El demandante solicitaba que se homologue la remuneración con lo que perciben otros obreros que, al igual que él, realizan labores de limpieza pública en la municipalidad, pues en su condición de trabajador sujeto al régimen del Decreto Legislativo 728 percibe una remuneración menor.

En atención a ello, el Alto Tribunal encontró que en la municipalidad emplazada cada obrero gana un monto distinto por dicho concepto, la cual está sustentada, según advierte la entidad, en el “costo de vida” de cada obrero.

Según el Tribunal, este “costo de vida” no se encontraría justificado, ya que no determina con exactitud qué parámetros utiliza para diferenciar las remuneraciones de trabajadores de un mismo régimen laboral que desarrollan las mismas funciones en un mismo puesto.

Por consiguiente, el colegiado determinó que se ha vulnerado el derecho a la igualdad del demandante para percibir una remuneración por igual labor y categoría que la que perciben los demás trabajadores obreros sujetos al régimen laboral privado que se desempeñan como obreros de limpieza pública.

Adicionalmente, el Alto Tribunal ordenó a la municipalidad homologar la remuneración del demandante con el de sus colegas a fin de cesar el daño que se venía causando a los derechos laborales de este obrero.

Usted puede acceder a la sentencia completa del TC aquí.

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