Martes 07 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Registro de sucesiones intestadas: ¿Se puede inscribir la cesión de derechos patrimoniales hereditarios?

Registro de sucesiones intestadas: ¿Se puede inscribir la cesión de derechos patrimoniales hereditarios?

Tribunal Registral estableció que no es inscribible la cesión de derechos patrimoniales hereditarios en el registro de sucesiones intestadas. Entérate los detalles en la siguiente nota. [Resolución Nº580-2022-SUNARP-TR]

Por Redacción Laley.pe

martes 8 de marzo 2022

Loading

[Img #32774]

Siendo que, en la cesión de derechos hereditarios, el que cede es el heredero mediante un acto voluntario, este acto del heredero no se encuentra previsto como acto inscribible en el registro de sucesiones intestadas.

Así lo ha señalado el Tribunal Registral en la Resolución Nº580 -2022-SUNARP-TR.

¿Cuál fue el caso?

Mediante el título venido en grado de apelación el abogado de una mujer solicita la inscripción de la cesión de derechos patrimoniales hereditarios. Para tal efecto, se presenta parte notarial de la escritura pública del 16 de diciembre de 2021 extendida por el notario.

El registrador público del Registro de Personas Naturales de Lima denegó la inscripción del título formulando tacha en la medida que la solicitud de inscripción de cesión del derecho corresponde a la transferencia de acciones y acciones entre cedente y cesionario, indicando que dicho acto resulta ser un acto inscribible en el Registro de Bienes y no en el Registro de Sucesiones Intestadas.

Lea también: Interdicto de retener: ¿Qué debe acreditar el poseedor?

¿Qué se transfiere en la cesión de derechos hereditarios?

En la cesión de derechos hereditarios no se transfiere la herencia, sino se transfiere solo el derecho a participar en un bloque patrimonial que contiene elementos patrimoniales de la herencia indivisa (sin señalar los bienes y pasivos que lo componen).

El cedente cede al cesionario lo que tiene al momento en que cede, no se sabe cuáles de los elementos que componen el patrimonio llegan a serle adjudicados al cesionario en la partición y puede que ningún bien se le adjudique.

Siendo que el que cede es el heredero mediante un acto voluntario, este acto del heredero no se encuentra previsto como acto inscribible en el registro de sucesiones intestadas.

Tan solo se encuentra previsto como acto inscribible, derivado del heredero, en la partida del causante, la renuncia a la herencia, en el marco de lo establecido en los artículos 672 y siguientes del Código Civil, acto que no se configura en el presentado para su inscripción.

Lea también: Predios separados por pared medianera pueden independizarse por subdivisión

¿Dónde se inscriben los derechos patrimoniales?

Asimismo, en el Registro de Sucesiones Intestadas no se inscriben derechos patrimoniales. El artículo 53 del RIRTSI establece que las inscripciones en el Registro de Testamentos y de Sucesiones Intestadas no producen efectos traslativos en los registros de bienes ni en el Registro de Personas Jurídicas cuando se trate de participaciones sociales.

La cesión entre los herederos presentada no tendrá efecto frente a los terceros registralmente, mientras no se individualicen los bienes que lo componen. En caso esto ocurra, sí podría ser inscrita la cesión de derechos en el registro de bienes respectivo, de ser el caso.

Puede leer la resolución AQUÍ.

¿Te gustó este artículo? Puedes acceder a mayor información especializada en la página de Diálogo con la Jurisprudencia o en la zona exclusiva para suscriptores.  

Suscríbete: [email protected] // +51 (1) 7108900 // También invitamos a visitar la página de Facebook de Diálogo con la Jurisprudencia.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS