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Juzgado constitucional inaplica parte de un artículo del nuevo Código Procesal Constitucional

Juzgado constitucional inaplica parte de un artículo del nuevo Código Procesal Constitucional

Juzgado consideró que el segundo párrafo del artículo 5 del nuevo Código Procesal Constitucional estaría afectado el derecho a la defensa del demandado en el caso en concreto, razón por la cual decidió utilizar el control difuso. [EXP. N° 00385-2021-0-0401-JR-DC-01]

Por Redacción Laley.pe

viernes 27 de agosto 2021

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En la demanda recaída en el Expediente N° 00385-2021-0-0401-JR-DC-01, el recurrente interpone un habeas corpus en contra de los jueces superiores de la Segunda Sala Penal de Apelaciones y contra la jueza del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariano Melgar.

Mediante la demanda se solicita el cese del agravio generado en contra de los derechos al debido proceso, tutela jurisdiccional efectiva, a la interdicción de la arbitrariedad y a la debida motivación de las resoluciones, en conexidad con la libertad individual.

Asimismo, solicita que se declaren nulos el Auto de Vista N° 274- 2019 y la Resolución N° 15-2019. El juzgado verifica la legitimidad del recurrente y admite a trámite la demanda.

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El juzgado constitucional al ordenar el emplazamiento a los demandados mediante la notificación de la demanda y sus anexos verifica que se advierte incompatibilidad entre el segundo párrafo del artículo 5 del nuevo Código Procesal Constitucional y el numeral 14 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú.

Ello se evidencia en tanto que a partir del artículo 139  inciso 14, en un proceso constitucional deberá asegurarse el derecho de defensa del demandado, a quien debe permitírsele conocer la imputación de vulneración o amenaza de derecho constitucional y permitirle ejercer su derecho de defensa, con posibilidad de designar al abogado de su elección, sin perjuicio de la participación de la procuraduría pública correspondiente, en caso el demandado tenga la calidad de funcionario o servidor público.

Sin embargo, el segundo párrafo del artículo 5 del nuevo Código Procesal Constitucional, establece que en los procesos constitucionales contra resolución judicial no se notifica ni se emplaza con la demanda a los jueces o magistrados del Poder Judicial.

Al evidenciar esa restricción al derecho a la defensa de los demandados, el juzgado analiza y concluye que, si bien es idónea, no resulta necesaria y que no existe ninguna interpretación conforme a la constitución del segundo párrafo del artículo 5 del nuevo Código Procesal Constitucional. En esa línea, el juzgado constitucional aplica la facultad excepcional de control difuso, y establece la inaplicación para el caso en concreto del segundo párrafo del artículo 5 del nuevo Código Procesal Constitucional. Asimismo, dispone el emplazamiento con la demanda al Magistrado demandado a través de notificación electrónica.

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Por los argumentos previamente mencionados, el juzgado a trámite la demanda de habeas corpus interpuesta y admite los medios probatorios documentales ofrecidos; en consecuencia, agréguese a sus antecedentes los anexos acompañados.

De manera adicional, y en aplicación de la facultad de control difuso, declara inaplicable al caso concreto el segundo párrafo del artículo 5 del nuevo Código Procesal Constitucional. En consecuencia, dispone el emplazamiento y notificación con la demanda y sus anexos a cada uno de los magistrados demandados, la cual debe darse vía casilla electrónica o correo institucional y busca garantizar su derecho de defensa.

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