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EIRL: ¿Cuál es el porcentaje legal que les corresponde a los herederos del titular?

EIRL: ¿Cuál es el porcentaje legal que les corresponde a los herederos del titular?

El Tribunal Registral ha establecido las reglas que rigen la asignación del porcentaje legal que corresponde a cada heredero de una persona que fue titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada-EIRL. Entérate cuáles son aquí. [Resolución Nº 875-2021-SUNARP-TR]

Por Redacción Laley.pe

lunes 13 de septiembre 2021

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El primer paso es establecer si la totalidad del capital aportado tiene la calidad de propio o social, y, posteriormente, si se determina la existencia de aportes de bienes propios y gananciales. Estos deben ser diferenciados para así extraer la proporción que le corresponde al cónyuge superviviente en calidad de gananciales y en calidad de heredero, en este último supuesto concurriendo con los demás sucesores, si los hubiese.

Así lo señaló el Tribunal Registral en la Resolución Nº 875-2021-SUNARP-TR.

¿Cuál fue el caso?

Una registradora pública dispuso la observación del título venido en grado de apelación en donde se solicitaba la inscripción de la transformación de una empresa de responsabilidad limitada a una sociedad anónima cerrada puesto que no se ratificó la calidad de bien propio por bien de sociedad de gananciales de la EIRL en cuestión.

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Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

El Decreto Ley Nº 21621 señala que la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) es una persona jurídica de derecho privado, constituida por voluntad unipersonal, con patrimonio propio distinto al de su titular, que se constituye para el desarrollo exclusivo de actividades económicas de pequeña empresa. En su artículo 4 establece que solo las personas naturales pueden constituir o ser titulares de una EIRL.

Además, esta ley deja claro que los bienes comunes de la sociedad conyugal pueden ser aportados a la empresa considerándose el aporte como hecho por una persona natural, cuya representación la ejerce el cónyuge a quien corresponde la administración de los bienes comunes, y agrega que al extinguirse la sociedad conyugal, la empresa deberá ser adjudicada a cualquiera de los cónyuges con capacidad civil.

En caso de fallecimiento del titular, deberá ser inscrito en la partida registral de la empresa el traslado de dominio a favor de sus herederos.

El artículo 31 de la misma ley determina que cuando los sucesores sean varias personas naturales, el derecho del titular pertenecerá a todos los sucesores en condominio y en proporción a sus respectivas participaciones en la sucesión, hasta por un plazo improrrogable de cuatro años contados a partir de la fecha de fallecimiento del causante.

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Decisión

Es siguiendo este razonamiento que el Tribunal Registral estimó que, producida la muerte del titular, los sucesores adquieren en condominio el derecho sobre la empresa en proporción a las participaciones que adquieran por sucesión y en base a la calidad del aporte que se haya realizado a la empresa.

Esto puesto que el artículo 4 del referido decreto es claro al establecer que los bienes comunes de la sociedad conyugal pueden ser aportados a la empresa considerándose el aporte como hecho por una persona natural, norma que concuerda con lo señalado en el artículo 31 del mismo cuerpo normativo, lo que nos lleva a concluir que para determinar la proporción de las participaciones se deberá tomar en cuenta la naturaleza del bien que se transfiere por sucesión.

Entonces, de lo expresado en lo párrafos anteriores, se extraen dos reglas interpretativas con el objetivo de determinar el porcentaje legal que le corresponde a los herederos de una persona que fue titular de una EIRL:

i) Se deberá establecer si la totalidad del capital aportado tiene la calidad de propio o social, y

ii) De existir aportes de bienes propios o gananciales, estos deben ser diferenciados para extraer la proporción que le corresponde al cónyuge supérstite en calidad de gananciales y en calidad de heredero, en este último supuesto concurriendo con los demás sucesores, si los hubiere.

Lea la resolución completa AQUÍ.

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