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¿Qué hacer cuando el nombre del heredero no coincide con el consignado en el testamento?

¿Qué hacer cuando el nombre del heredero no coincide con el consignado en el testamento?

Tribunal Registral sostuvo que procede la rectificación del nombre de los herederos instituidos en el testamento. Entérate más sobre este criterio aquí.

Por Redacción Laley.pe

jueves 24 de junio 2021

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“El nombre no constituye sino una de las vertientes de la identidad personal, la que se refiere a los signos distintivos que permiten individualizar a la persona y que se complementa con otros elementos, siendo que la evaluación de las discrepancias en el nombre debe fundamentarse en una apreciación conjunta de los elementos obrantes en el registro y los instrumentos públicos aportados por los solicitantes, que a través de distintos factores de conexión permitan colegir en forma indubitable que se trata de la misma persona”.

Así lo sostuvo el Segundo Pleno del Tribunal Registral en la Resolución N° 241-2021-SUNARP-TR, que constituye un precedente de observancia obligatoria respecto a la identificación de la persona en un testamento.

En tal sentido, procede la rectificación del nombre de los herederos instituidos en el testamento, cuando queda acreditado a través de una apreciación conjunta de los elementos obrantes en el registro y los instrumentos públicos aportados por los solicitantes, su entroncamiento con el testador y sus nombres correctos.

Asimismo, se deduce del precedente que en caso de discrepancia con el nombre del heredero deberá complementarse con otros elementos que permitan colegir en forma indubitable su identidad. En otras palabras, el registrador únicamente puede recurrir a verificar otros factores de conexión (como el DNI, el nombre del cónyuge, el nombre de los padres, partidas de nacimiento, matrimonio o defunción, el domicilio, etc.).

Por lo tanto, en la evaluación que se realice para identificar a una persona está en primer término el nombre, y solo en caso de existir discrepancia que no permita concluir que se trata de la misma persona, podrá recurrirse a examinar otros factores de conexión que permitan concluir en forma indubitable que se está ante la misma persona.

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