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PJ rechaza pedido de Carlos Boloña: deberá pagar reparación civil al Estado

PJ rechaza pedido de Carlos Boloña: deberá pagar reparación civil al Estado

La Corte Suprema declaró improcedente la solicitud de Carlos Boloña para que se declare la caducidad de la reparación civil que debe abonar a favor del Estado. Así, tendrá que pagar los S/ 3 millones que se le impusieron al ser sentenciado por el delito contra la administración pública. Más detalles en la nota.

Por Redacción Laley.pe

lunes 15 de octubre 2018

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Imagen:larepublica.pe

El Juzgado Supremo de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente la solicitó de Carlos Boloña Behr, respecto a la declaración de caducidad del derecho de cobro de la reparación civil, en el proceso de ejecución de sentencia en el que fue condenado por el delito contra la administración pública -corrupción de funcionarios, peculado- y otros en agravio del Estado.

Así lo determinó mediante la Ejecución de sentencia Nº 0011-2001-0-5001-SU-PE-01, publicada el 15 de octubre de 2018 en el portal web del Poder Judicial.

La resolución señala que Carlos Boloña, luego de la sentencia condenatoria que quedó ejecutoriada, el 14 de diciembre de 2005,  fue debidamente notificado en numerosas oportunidades con el requerimiento de pago de la reparación civil fijada en la sentencia. Es decir, la causal de interrupción de la prescripción prevista en el inciso 3 del artículo 1996 del Código CIvil ha estado operado constantemente.

Además, el documento refiere que con fecha 23 de julio de 2012, el titular de Procuraduría Especilizada en Delitos de Corrupción solicitó al juzgado de instrucción la medida cautelar de secuestro conservativo sobre los bienes muebles y enseres de propiedad del condenado debido a la conducta obstruccionista y evasiva para cumplir con el pago de la reparación civil impuesta. Así, dicha solicitud fue aceptada mediante resolución de 24 de julio de 2012 y notificada a este el 26 de julio de 2012, fecha en que fue llevada a cabo la diligencia de embargo.

Ud. puede descargar la resolución aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

CS-JSIP-ES-11-2001-Carlos Boloña by La Ley on Scribd

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