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Medidas perimétricas deben estar inscritas a fin de la independización de parte de un predio

Medidas perimétricas deben estar inscritas a fin de la independización de parte de un predio

El Tribunal Registral de la Sunarp estableció que, a fin de la independización de parte de un predio, se debe contar la inscripción de las medidas perimétricas. Entérese más en la siguiente nota. [Resolución Nº 1517-2022-SUNARP-TR]

Por Redacción Laley.pe

miércoles 25 de mayo 2022

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En las solicitudes de inscripción de transferencia de dominio, deberá evaluarse el bien objeto de transferencia, es decir su individualización que comprende entre otras, su área y medidas perimétricas, así como, que quien esté transfiriendo el derecho de propiedad, sea en efecto el titular de acuerdo a la información que fluya de la partida del bien enajenado.

Así lo ha señalado el Tribunal Registral en la Resolución Nº 1517-2022-SUNARP-TR.

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En el ámbito registral, la necesidad de individualizar o determinar los bienes y derechos que son objeto del tráfico jurídico está amparada en el principio registral de “especialidad” o “de determinación”, el mismo que está recogido en el artículo IV del Título Preliminar del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, concordante ahora con el artículo 2017-A.

En opinión de García y García, “este principio está relacionado con la necesidad de dar claridad al Registro (…). La necesidad de determinación de las situaciones y relaciones jurídicas inscribibles se predica respecto a la finca, al titular, al derecho real y al acto jurídico, todo lo cual constituye un conjunto de manifestaciones del principio de especialidad o determinación”. (Énfasis añadido).

Agrega el citado tratadista que, “en cuanto a la finca, se trata que conste perfectamente descrita, con todos sus datos que lleven a su plena identificación”.

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De este modo, traemos a colación nuevamente que es obligación del registrador cuando ejerce su función de calificación, el de “confrontar la adecuación de los títulos con los asientos de inscripción de la partida registral en la que se habrá de practicar la inscripción, y complementariamente, con los antecedentes registrales referidos en la misma (…), como lo prevé el precitado literal a) del artículo 32 del RGRP.

Así, la confrontación referida supone determinar con total certeza, en el caso de transferencia del derecho de propiedad respecto de un predio, cuál es el predio objeto de transferencia y cuál es la partida registral en la que obra inscrito. A partir de ello, el registrador efectuará la confrontación del título con los asientos de la partida: propietario inscrito, obstáculos de la partida, datos físicos del predio, etc.

Descarga la Resolución Nº 1517-2022-SUNARP-TR

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