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¿Debe responder civilmente el funcionario público que incumplió su labor?

¿Debe responder civilmente el funcionario público que incumplió su labor?

¿En qué casos procede la responsabilidad civil de un funcionario público? ¿Cuál será el criterio de imputación: culpa leve, culpa inexcusable o dolo? Esto señaló la Corte Suprema [Casación Nº 2360-2017-Lima].

Por Redacción Laley.pe

viernes 12 de abril 2019

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Cuando se trata de un funcionario al cual se le imputa responsabilidad civil por sus actos funcionales, el examen no se reduce al hecho de que su actividad se haya producido en contravención a algún dispositivo legal, motivo por el cual incluso, luego el acto puede ser anulado; sino además debe verificarse si se realizó con el ánimo de producir daño.

Así lo estableció la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema al resolver la Casación Nº 2360-2017-Lima, publicada el 4 de marzo de 2019 en el diario oficial El Peruano.

Repasemos los hechos. Una municipalidad interpuso demanda de responsabilidad civil en contra de algunos de sus funcionarios. Solicitó la suma de S/ 764,339.14 soles de reparación, la cual representaba el daño emergente que se había producido por la culpa inexcusable de los demandados. En ese sentido, afirmó la entidad que los emplazados incumplieron con sus responsabilidades funcionales al haber autorizado o no haber controlado los gastos en que incurrió la municipalidad a pesar de existir una política de austeridad de acuerdo a distintas leyes de presupuesto (Leyes N°s 27879, 28128, 28427 y 28652), más aún si los referidos gastos respondieron a festividades como el “Día de la Madre”, “Día del Padre”, “Día de la Secretaria”, etc.

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Por su parte, los demandados refirieron que las actividades cuya autorización de gasto se encuentran contenidas en las resoluciones administrativas deben ser consideradas como actividades municipales sociales y culturales, correspondientes al cumplimiento de las funciones propias de la comuna y al cumplimiento de convenios colectivos.

Tanto en primera como en segunda instancia la demanda de responsabilidad civil fue desestimada. Los argumentos fueron los siguientes: i) de acuerdo a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la municipalidad demandante, las normas presupuestarias debían ser armonizadas con las facultades y autonomías que se les reconoce a todos los gobiernos locales; ii) el órgano de control de la municipalidad determinó que los ahora demandados no incurrieron en ninguna responsabilidad administrativa funcional, de ahí que su conducta no podía ser catalogada como antijurídica; y, iii) no se evidenció ningún tipo de perjuicio, ya que no se realizó una indebida disminución del patrimonio de la entidad que haya implicado la afectación de los recursos públicos.

Finalmente, la Corte Suprema desestimó el recurso de casación presentado por la municipalidad demandante. El Colegiado sostuvo –al igual que el ad quem– que la conducta desplegada por los demandados no podía ser calificada como antijurídica o ilícita, dado que la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, en su momento, no abrió ningún tipo de procedimiento disciplinario contra los funcionarios de la entidad demandante, pues se reconoció que los gastos sí se efectuaron de acuerdo a los cánones de las leyes de presupuesto y a la autonomía que todo gobierno local goza.

Además, la Corte Suprema señaló que, cuando se trata de imputar responsabilidad al funcionario, «no basta probar la contravención de algún dispositivo legal, sino que debe acreditarse el ánimo de causar daño, ya que lo contrario supondría que todo acto de la autoridad, luego de ser declarado nulo, generaría responsabilidad por haberse emitido en contra del ordenamiento jurídico, de ahí que siempre resulte necesario verificar la conducta del funcionario».

En esa línea, la Sala Suprema apreció que la autorización los gastos por parte de los funcionarios no fueron realizados con el propósito de generar un daño en contra de la entidad edil, por el contrario, la actividad se correspondía al ejercicio de sus funciones, el mismo que no produjo disminución patrimonial indebida o irregular al municipio.

Ud. puede descargar esta casación aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

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