Jueves 09 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

¿Cese por mutuo disenso impide reclamo de indemnización por accidente de trabajo?

¿Cese por mutuo disenso impide reclamo de indemnización por accidente de trabajo?

¿El trabajador puede reclamar el lucro cesante a pesar que el vínculo haya concluido por mutuo disenso? ¿Qué tipo de responsabilidad es la que se origina por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales? La Corte Suprema acaba de emitir un precedente vinculante sobre accidentes de trabajo que acá te contamos [Casación Laboral N° 5741-2017-Lima].

Por Redacción Laley.pe

viernes 9 de noviembre 2018

Loading

[Img #22479]

En aquellos casos en los que se produzca el cese del trabajador por “mutuo disenso”, dicha circunstancia no produce la ruptura del nexo causal cuando la acción indemnizatoria persiga el pago de una indemnización por daños y perjuicios derivada de un accidente de trabajo. Esto es así porque serán las circunstancias en las que se produjo el mismo, las que serán objeto de análisis para determinar el daño ocasionado en el trabajador y si, como consecuencia de ello, dejó de percibir ganancia o renta, de conformidad con el artículo 1321 del Código Civil.

Este es el criterio jurisprudencial sobre percepción del lucro cesante, en el supuesto de conclusión de la relación laboral por mutuo disenso de un trabajador que sufre un accidente de trabajo, que acaba de expedir la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema al resolver la Casación Laboral N° 5741-2017-Lima.

En dicho fallo, emitido el 18 de octubre de 2018, se resolvió el recurso de casación interpuesto por un trabajador de la empresa Minera Yanacocha S.R.L. en el marco de un proceso ordinario laboral.

VEA TAMBIÉN: Corte Suprema: ¿Un infarto puede ser considerado como un accidente de trabajo?

El caso es el siguiente: un trabajador demandó a su empleadora exigiendo el pago de una indemnización por daños y perjuicios (que comprende los conceptos de lucro cesante, daño emergente y daño moral) como consecuencia de la enfermedad profesional de espondilolistesis así como por el accidente de trabajo que sufrió en el año 2012. Si bien tanto en primera como en segunda instancia se declaró fundada en parte la demanda, la entidad interpuso recurso de casación, sosteniendo que no se había determinado cuál era el nexo causal que originaba el pago del lucro cesante en la medida que el trabajador concluyó el vínculo laboral por mutuo disenso.

Para resolver esta discusión, en primer lugar, la Corte Suprema precisó que un contrato de trabajo, sea verbal o escrito, origina una serie de obligaciones, entre las cuales se encuentra el deber de garante de la seguridad del trabajador que tiene el empleador (artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29783). Asimismo, la Suprema refirió que la indemnización  por  daños  y perjuicios por responsabilidad  contractual,  derivada  del  contrato  de  trabajo, debe ser analizada en el ámbito de la responsabilidad civil.

Destacó la Sala que, en el caso de los accidentes de trabajo, el nexo causal supone la vinculación que debe existir entre la conducta antijurídica del empleador (incumplimiento del deber de protección) que origina el daño sufrido por el trabajador (accidente) y las labores desarrolladas habitualmente en el centro de trabajo. Asimismo, refirió que se debe tener en cuenta que la teoría de la causa directa o inmediata permite indemnizar al dañado, por lucro cesante o daño emergente, siempre que se acredite que estos sean consecuencia del daño producido por el dañante. «Establecido el daño, el trabajador se encuentra legitimado para reclamar el lucro cesante», agregó.

VEA TAMBIÉN: TC: ¿La ONP puede negarse a abonar intereses por el pago tardío de pensiones?

Igualmente, la Sala puntualizó que las circunstancias en las que se produjo la ruptura de la relación laboral, como es el caso del mutuo disenso, no deslegitima al trabajador para reclamar el lucro cesante, pues, lo que se busca resarcir es el daño ocasionado y las ganancias dejadas de percibir. En efecto, la Corte precisó que este último supuesto no se condice con el “mutuo disenso”, en el que se procura otorgar al trabajador una suma de dinero a cambio del cese, circunstancia que no configura una ruptura del nexo causal.

Y, analizando el caso concreto, el Colegiado juzgó que la parte demandada no podía pretender que la ruptura del vínculo laboral por mutuo disenso deslegitime al trabajador para reclamar la indemnización por daños y perjuicios; en razón que el origen es distinto y se encuentra acreditado con el accidente de trabajo sufrido por el actor. Por lo tanto, la Suprema declaró infundado el recurso de casación.

El nuevo precedente vinculante laboral sobre accidentes de trabajo

En la parte resolutiva del fallo, la Sala Suprema declaró que el quinto considerando de la ejecutoria suprema contiene principios jurisprudenciales relativos al pago del lucro cesante derivado de un accidente de trabajo, en el que el cese del trabajador se haya producido por “mutuo disenso”. Dicho considerando establece lo siguiente:

Quinto: Criterio jurisprudencial sobre la percepción del lucro cesante en el supuesto de conclusión de la relación laboral por mutuo disenso de un trabajador que sufre un accidente de trabajo

Teniendo en cuenta que uno de los fines del recurso de casación es la unificación de la jurisprudencia laboral nacional, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República establece la siguiente interpretación, respecto al lucro cesante en aquellos casos en los que se produce el cese por muto disenso de un trabajador que ha sufrido un accidente de trabajo:

“En aquellos casos en los que se produzca el cese del trabajador por ‘mutuo disenso’, dicha circunstancia, no produce la ruptura del nexo causal cuando la acción indemnizatoria persiga el pago de una indemnización por daños y perjuicios derivada de un accidente de trabajo; pues, son las circunstancias en las que se produjo el mismo, las que serán objeto de análisis para determinar el daño ocasionado en el trabajador y si, como consecuencia de ello, dejó de percibir ganancia o renta, de conformidad con el artículo 1321 del Código Civil”.

Ud. puede descargar la casación aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Cas.Lab.5741-2017-Lima by La Ley on Scribd

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS