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TC: Club puede rechazar admisión si el supuesto está previsto en el estatuto

TC: Club puede rechazar admisión si el supuesto está previsto en el estatuto

Alto Tribunal establece que la aceptación de una solicitud de admisión a un club debe responder a las motivaciones que han sido contempladas en el estatuto. Entérate más aquí.

Por Redacción Laley.pe

jueves 5 de agosto 2021

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No puede imponerse a la asociación una obligación de establecer, a manera de un procedimiento judicial o administrativo, motivaciones que no han sido contempladas en su estatuto.

Así lo establece el tribunal en la sentencia con Exp. Nº 02247-2020-PA/TC.

En dicha sentencia el Tribunal Constitucional se pronunció sobre la demanda de amparo interpuesta contra el Club Esmeralda-Santa María del Mar.

Mediante esta demanda el recurrente solicitaba que el Tribunal Constitucional ordene que se acepte su ingreso como asociado del club. Asimismo, solicita que se ordene al club que se recalifique su solicitud de admisión sobre la base de criterios objetivos conforme al estatuto social y se ponga ello en su conocimiento.

También solicita que se inaplique en el presente caso los artículos 35 y 132 del Estatuto del Club Esmeralda-Santa María, que prohíben al postulante rechazado por segunda vez ingresar a las instalaciones del club, y no hacer uso de sus servicios, sea como familiar de asociado o como invitado.

¿Cuáles son los hechos del caso?

El recurrente presentó su postulación al Club Esmeralda-Santa María del Mar cumpliendo con todos los requisitos establecidos en su Estatuto. Mediante la Carta CE-004J-17-G/V, el Club Esmeralda le comunicó que la sesión de la junta calificadora y de disciplina del 18 de marzo acordó rechazar su solicitud; y que se indicó también que aparentemente se había acordado no dejarlo ingresar a las instalaciones del club ni hacer uso de sus servicios, ya sea como familiar de asociado o como invitado de alguno. Asevera que no se expresó ningún motivo que justificara tal decisión, con lo que se evidencia la arbitrariedad de la decisión adoptada.

Afirmó que, en virtud de ello, se solicitó una copia simple del expediente completo de la solicitud y copia simple de la supuesta primera postulación de su persona a la cual se hace referencia en la carta. También solicitó el acta de la sesión de Junta Calificadora y de Disciplina realizada el 18 de marzo de 2017, con respecto a su solicitud de admisión.

Agregó que luego remitió una carta notarial exigiendo la entrega de las copias, y que el 2 de junio de 2017, el Club Esmeralda le envió una carta remitiéndole tan solo copia del expediente de la segunda postulación, y una copia de denuncia policial interpuesta por la presunta pérdida del expediente de la presunta primera postulación.

Adujo que el 20 de junio de 2017, mediante carta notarial, el Club Esmeralda se negó a entregarle el acta de la sesión de Junta Calificadora y de Disciplina realizada el 18 de marzo del 2017, amparados en una disposición del Estatuto de que las actas únicamente serían de conocimiento por sus miembros; que se le informó además que la votación se llevó a acabo de forma secreta, cuando el estatuto establece cosa distinta; y que ha cumplido con los requisitos establecidos en el estatuto, por lo que no existía criterio objetivo que justificara su rechazo.

Alegó que es propietario de una embarcación y por tal motivo requiere el embarcadero del Club Esmeralda para hacer uso de ella; que es propietario de un departamento situado en la Playa Embajadores continua a la sede Náutica Esmeralda; que mediante la carta del Club se le recorta la libertad de transitar por el embarcadero, garantizada irrestrictamente por el estatuto social a favor de cualquier invitado; que ya no puede embarcar o desembarcar desde la sede Náutica, así esté acompañado de varios asociados; y que se le impide hacer uso del embarcadero por el hecho de que su membresía fue rechazada en dos oportunidades, además de que no existe otro embarcadero en la periferia.

¿Cuáles son los argumentos del Tribunal Constitucional?

En el presente caso, el Tribunal Constitucional procedió a evaluar si la asociación actuó de manera arbitraria en contra del acto al no aceptar su membrecía.

El Tribunal ha evidenciado que el actor manifiesta que cumplió con presentar toda la documentación solicitada y que reúne todas las condiciones y requisitos para ser aceptado como asociado, dada sus cualidades personales, morales y completa afinidad con el objeto del club, que es promover los deportes náuticos. No obstante, mediante Carta CE-004J-17-G/V, de 21 de abril de 2017 (f. 2), se rechazó su solicitud, sin expresar ninguna razón y motivo que justifique la decisión adoptada. Por ello alega que ha quedado evidenciada la arbitrariedad.

No obstante, el Tribunal Constitucional ha evidenciado que las normas estatutarias no contravienen el principio de no discriminación.

Asimismo, ha señalado que o la norma estatutaria que le impide acceder a los servicios del club demandado, como familiar de asociado o como invitado. Es una regla, que se le aplica en virtud de haber incurrido en dicho supuesto, implica una vulneración de sus derechos fundamentales a la propiedad y al libre tránsito, puesto que tiene un departamento en el balneario Embajadores, al lado del club emplazado y un yate, por lo cual necesita cruzar las instalaciones del club para embarcarlo.

El Tribunal ha evidenciado que el recurrente pretende proteger o la vulneración de terceras personas.

En virtud de lo expuesto, el Colegiado declaró infundada la demanda.

Lea y/o acceda a la sentencia AQUÍ:

 

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