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¿Es válida la notificación dirigida a solo uno de los domicilios electrónicos señalados por la defensa conjunta?

¿Es válida la notificación dirigida a solo uno de los domicilios electrónicos señalados por la defensa conjunta?

¿Qué ocurre en aquellos casos donde el abogado de la defensa conjunta inasiste porque no fue notificado? Y más aún, cuando en dicho acto procesal se iba a discutir el requerimiento de prisión preventiva en contra de su patrocinado, ¿le corresponde amonestación o multa? Estas interrogantes fueron desarrolladas por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema [Revisión Disciplinaria N. º 2-2019/NACIONAL].

Por Redacción Laley.pe

viernes 28 de febrero 2020

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Los “supuestos” errores en la designación del domicilio electrónico son imputables al defensor, quien responderá por su propia negligencia; y, tratándose de defensas conjuntas, con asistencia indistinta de dos o más letrados, es válida la notificación a uno de los domicilios electrónicos señalados. En el supuesto en el que, las citaciones a audiencia solo fueron notificadas  a uno de los domicilios, sin embargo asistieron todos los abogados; permite colegir que los mencionados tenían pleno conocimiento del día de la celebración del acto procesal convocado. Ante la inasistencia injustificada –o por lo menos no justificada con alegaciones evidentemente quiméricas– le corresponderá como medida disciplinaria la amonestación (artículo 292 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

En el artículo precitado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se prevén diversas sanciones disciplinarias: amonestación, multa de 01 a 20 Unidades de Referencia Procesal y suspensión en el ejercicio de la profesión hasta por seis meses; las que se impondrán a los abogados patrocinantes frente, entre otros supuestos, al incumplimiento de sus deberes propios de su ejercicio (p.e. desempeñarse con ética y probidad, acudir a las audiencias como compromiso con su defendido, etc.). Los magistrados, al decantarse por la aplicación de una u otra medida disciplinaria, deberán regirse necesariamente por el principio de proporcionalidad.

Argumentos que se desprenden de lo resuelto por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, en la Revisión Disciplinaria N.º 2-2019/NACIONAL, expedido el 11 de julio de 2019. En dicha decisión, el colegiado confirmó el auto de instancia que declaró la responsabilidad de dos abogados por la inasistencia injustificada  a la audiencia de prisión preventiva; no obstante, revocando la medida disciplinaria  de multa, les impuso la sanción de amonestación.

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Es sustancial destacar de esta resolución emitida por la Sala Suprema Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, lo anotado en el quinto, sexto y séptimo considerando:

QUINTO. […] Si bien solo se notificó a un domicilio electrónico, en ocasiones anteriores los letrados asistieron a las sesiones de audiencia convocadas al efecto, lo que denota que la regla era que conocían de las mismas. A ello se agrega la comunicación telefónica del Secretario cursor, que no ha sido desmentida por el letrado […], más allá que manifestó que no escuchó bien el íntegro de la comunicación, lo que carece de sustento alguno. Consecuentemente, está probado que ambos letrados estaban en condiciones de conocer la fecha de la sesión de audiencia, a la que dejaron de asistir sin razón justificada.

 

SEXTO. Que, en estas condiciones, al no asistir a una diligencia judicial obligatoria y formular argumentos carentes de veracidad con la consiguiente buena fe, incurrieron en una infracción a su deber como abogados patrocinantes  […].

 

SÉPTIMO. Que, empero, el principio de proporcionalidad rige la entidad de la sanción que corresponde aplicar. […] En el sub-lite se trató de una primera inasistencia y de afirmaciones objetivamente falsas para cuestionar la sanción y justificar su inasistencia. Siendo así, estando a la entidad del injusto y a la culpabilidad por el hecho, la sanción disciplinaria debe ser la de amonestación.

 

Ud. puede descargar esta importante sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Revisión Disciplinaria N.º 2-2019-NACIONAL by La Ley on Scribd

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