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Derecho a la pensión: 7 sentencias clave del TC

Derecho a la pensión: 7 sentencias clave del TC

El derecho a la pensión está contemplado en el artículo 11 de la Constitución Política del Perú. Gaceta Constitucional & Procesal Constitucional nos presenta 7 sentencias clave del Tribunal Constitucional sobre la materia.

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1. No pagar los intereses generados por pago tardío de pensiones vulnera el derecho fundamental a la pensión

En la STC Expediente Nº00962-2015-PA, el Tribunal Constitucional (TC) señalo que la Oficina de Normalización Previsional (ONP) no puede negarse a pagar los intereses generados por pago tardío de pensiones, ya que con ello se generaría una vulneración del derecho fundamental a la pensión.

La ONP no puede negarse a realizar pago el pago correspondiente, sino que debe responder y asumir la responsabilidad del pago de los intereses generados por pago tardío (mora), como entidad pública legalmente competente para calificar y otorgar el pago de pensiones del Sistema Nacional de Pensiones, al ser la responsable de la lesión del derecho fundamental a la pensión.

El Alto colegiado también señaló que el derecho a la pensión comprende también el derecho al goce oportuno de la prestación pensionaria; situación que implica el pago de una mensualidad acorde al valor monetario vigente a la fecha de su cancelación.

2. Declaratoria de estado de cosas inconstitucional en materia pensionaria

 

En la STC Expediente Nº00617-2017-AA el TC declaró un estado de cosas inconstitucional por la discriminación por motivo de sexo, observado en el artículo 53 del Decreto Ley Nº19990, al evidenciar vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad en la ley y a la pensión.

En el marco del análisis correspondiente, se verificó la existencia de diferentes regímenes previsionales donde hay similares vicios por razón de sexo. En función de ello, precisó que le corresponde al Poder Legislativo, en el marco de las disposiciones constitucionales y presupuestarias, adoptar las medidas adecuadas para corregir dicho estado en el plazo de un año.

3. No se pierde pensión de viudez por tener hijos con otra persona

En la STC Expediente Nº03971-2014-PA/TC, el TC precisó que la causal de pérdida de una pensión de viudez referida a “formar hogar fuera del matrimonio” se configura cuando el titular de la pensión de viudez, además de procrear un hijo extramatrimonial, vive con el otro progenitor de este, o cuando han establecido una unión de hecho, lo cual debe encontrarse debidamente comprobado por la autoridad respectiva para declarar la pérdida del derecho a la pensión de viudez.

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4. Suspender pensión de invalidez es razonable si existen indicios razonables de adulteración de la documentación que sustenta el derecho

 

En la STC Expediente Nº01174 2013-PA/TC el TC advirtió que la suspensión de la pensión de invalidez de la demandante se encontraba justificada por la existencia de indicios razonables de adulteración de la documentación que sustenta su derecho.

Ello configura una medida razonable mediante la cual la administración garantiza que el otorgamiento de dichas prestaciones se encuentre de acuerdo a ley. En función de ello, consideró que no se había vulnerado de manera arbitraria el derecho a la pensión de la demandante.

5. Precedente vinculante sobre pago en exceso de la pensión

 

En la STC Expediente Nº02677-2016-PA/TC el TC estableció las reglas que deben aplicarse cuando en un proceso de amparo se advierta que, por error imputable a la Administración, se abona al pensionista un monto de pensión superior al que le corresponde, o se le ha reconocido un beneficio o bonificación que no le corresponde.

Asimismo, estableció reglas particulares para el caso de que se advierta que el cálculo del monto de la pensión se ha efectuado en perjuicio del pensionista, resultando un monto inferior al que realmente le corresponde, pero se determine al mismo tiempo que ha sido favorecido erróneamente en cuanto a la determinación de las pensiones devengadas, intereses legales o la aplicación de alguna bonificación, aumento o incremento por aumento de menoscabo que no le corresponde.

6. El trabajo desempeñado como empleado no menoscaba el riesgo al que estuvo expuesta la salud durante el desempeño de trabajo como obrero

 

En la STC Expediente Nº06612-2005-AA/TC el TC precisó que no se pierde el derecho a una pensión vitalicia por laborar como empleado siempre y cuando se haya laborado antes como obrero en el mismo centro de trabajo y durante la vigencia del Decreto Ley Nº18846, toda vez que e1 trabajo desempeñado como empleado no menoscaba el riesgo al que estuvo expuesta la salud durante el desempeño del trabajo como obrero.

Asimismo señaló que los trabajadores empleados que nunca fueron obreros, o si lo fueron pero no en el mismo centro de trabajo en que se desempeñan como empleados, se encuentran protegidos por la pensión de invalidez del Decreto Ley Nº19990 que en su inciso d) del artículo 25 señala que el asegurado tiene derecho a una pensión de invalidez cuando se haya producido por accidente común o de trabajo, o enfermedad profesional, siempre que a la fecha de producirse el riesgo haya estado aportando, en concordancia con lo previsto por el artículo 29  del Decreto.

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7. Percibir de manera simultánea pensión de cesantía y remuneración por trabajar en el estado no vulnera el artículo 40 de la constitución

 

En la STC Expediente Nº03432-2018-PA/TC el TC señaló que el artículo 40 de la Constitución Política prohíbe la doble percepción de remuneraciones del Estado, salvo la remuneración docente, mas no estipula que resulte incompatible la doble percepción de ingresos, esto es, la percepción simultánea de remuneración y pensión.

Bajo ese entendido, el Tribunal Constitucional estipuló como precedente vinculante que en el caso que el pensionista de jubilación o cesantía decida reincorporarse al servicio del Estado no existirá incompatibilidad entre la percepción simultánea de la pensión de jubilación o cesantía de los regímenes del Decreto Ley Nº20530 y Ley Nº19990, y la remuneración por servicios prestados al Estado, sean docentes o de cualquier índole.

Asimismo, precisó que la Administración Pública no podrá suspender las pensiones de jubilación o cesantía de los regímenes del Decreto Ley Nº20530 y Ley Nº19990, en el supuesto mencionado inicialmente, deviniendo en inaplicables las normas que se opongan a estas reglas.

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