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TC: Principio de inmediatez debe contemplar la estructura organizativa del centro laboral

TC: Principio de inmediatez debe contemplar la estructura organizativa del centro laboral

Alto Tribunal determinó que es necesario considerar la complejidad de la estructura organizativa del centro laboral para evaluar la vulneración del principio de inmediatez. Asimismo, señaló que computa el plazo desde que órgano sancionador toma conocimiento de la falta. [EXP. N.° 01991-2020-PA/TC]

Por Redacción Laley.pe

martes 6 de julio 2021

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Tribunal Constitucional (TC) señaló que el principio de inmediatez “es una limitación formal a la facultad sancionadora del empleador, la cual garantiza la existencia de un tiempo razonable entre el conocimiento de la falta grave, su imputación y el despido del trabajador”.

Asimismo, precisó que para evaluar la afectación de dicho principio se debe tener en cuenta la organización empresarial como la complejidad de la investigación de la falta imputada.

Así lo indicó el TC en la sentencia recaída en el expediente N.° 01991-2020-PA/TC.

¿Cuál fue el caso?

Un trabajador del Banco de la Nación fue condenado a cuatro años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por delito de peculado doloso. En consecuencia, el centro decidió inhabilitarlo y luego procedió a despedirlo.

Por lo cual, extrabajador interpone recurso de agravio constitucional contra sentencia que declaró infundado su pedido de reposición en el cargo de administrador de la agencia. Alegó que en el procedimiento de despido seguido por su empleador no se ha observado el principio de inmediatez, y que se han vulnerado sus derechos constitucionales al trabajo y al debido proceso.

¿Qué dijo el Tribunal?

Tribunal indicó que, respecto a la observancia de este principio, la toma de conocimiento de la falta cometida por el empleador (condena por delito doloso) que resulta relevante para el computo del plazo es el aviso al funcionario u órgano de la empresa que tenga potestad disciplinaria.

De igual modo, en caso de negligencia de otros trabajadores de la empresa dicha potestad en comunicar la falta laboral, o incluso la complicidad, no pone en peligro el tiempo razonable para su posterior investigación y sanción.

Lea también: La inmediatez como elemento formal en la calificación de un despido

En el presente caso, señaló el Alto Tribunal, el órgano encargado de aplicar la sanción es la Gerencia de Recurso Humanos, la cual tuvo conocimiento de la sentencia condenatoria el 28 de noviembre de 2018. Luego de ello, se puso en movimiento su aparato burocrático con el fin de accionar su potestad sancionadora.

Así, se procedió a remitir la carta de preaviso de despido el 14 de enero de 2019, la cual fue notificada el 21 de enero de 2019, para luego de recibir el descargo y el informe legal para determinar cuando se tuvo conocimiento de la falta, procede a cursar el 22 de marzo de 2019 la carta de despido, relata el Tribunal.

Considerando ello, el Alto Tribunal no advirtió que haya transcurrido un plazo irrazonable que no se relacione con la complejidad de la estructura organizativa del banco y la distinta ubicación del demandante.

Es así que concluye que no se ha afectado el principio de inmediatez y declara infundada el recurso de agravio constitucional.

Acceda a la sentencia AQUÍ.

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