Domingo 12 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Inscripción de cambio de jurisdicción procede en mérito de resolución judicial que resuelve conflicto de competencia

Inscripción de cambio de jurisdicción procede en mérito de resolución judicial que resuelve conflicto de competencia

Los efectos del pronunciamiento judicial que resolvió la controversia respecto a una determinada circunscripción territorial no pueden ser negados o cuestionados por las instancias administrativas. Entérate más en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

viernes 28 de mayo 2021

Loading

[Img #29934]

Al encontrarse registrada la jurisdicción de un predio, la inscripción del cambio de jurisdicción o su rectificación a un distrito distinto que no sea uno nuevo, procede en mérito de resolución judicial que resolvió el conflicto de competencia entre las municipalidades conjuntamente con cualquiera de los documentos señalados en los literales a), b) y c) del artículo 90 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.

Así lo ha señalado el Tribunal Registral en la Resolución 103 -2021-SUNARP-TR.

El artículo 90 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios regula la inscripción de la jurisdicción distrital de un predio en los siguientes supuestos:

i) Inscripción de jurisdicción distrital de un predio cuando no aparece registrada ésta en el Registro de Predios.

ii) Rectificación de jurisdicción, cuando apareciendo registrada una jurisdicción, se pretende su cambio, para cuyo efecto deberá presentarse la resolución judicial que resuelve el conflicto de competencia.

iii) Cambio de jurisdicción, en los supuestos de creación de nuevo distrito, bastando para ello la presentación del respectivo certificado de jurisdicción expedido por la Municipalidad que por ley asume la nueva competencia.

Asimismo, en la jurisprudencia registral encontramos el supuesto de rectificación de jurisdicción en mérito a la ley que modifica los límites distritales (ley de fecha posterior al certificado de jurisdicción u otro que dio mérito a la inscripción de jurisdicción) y no a una resolución judicial que resuelve conflicto de competencia territorial.

Es necesario precisar que, si bien la norma hace referencia como títulos inscribibles a los certificados de jurisdicción, resolución municipal o la resolución judicial que pone fin a un conflicto de competencia, ello no significa que no existan otros documentos con los que pueda determinarse la jurisdicción distrital que corresponde a un predio urbano determinado.

En efecto, la municipalidad ejerce sus atribuciones y potestades a través de diferentes certificaciones y de resoluciones. Así, mediante la visación de planos, aprobación de habilitación urbana, emisión de certificación de nomenclatura, zonificación y vías, y parámetros urbanísticos, entre otros, las municipalidades distritales y las provinciales asumen competencia sobre un determinado territorio.

En conclusión, los efectos del pronunciamiento judicial que resolvió la controversia respecto a una determinada circunscripción territorial no pueden ser negados o cuestionados por las instancias administrativas, en razón del carácter vinculante de las decisiones judiciales conforme establece el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Lee y/o descargue la resolución AQUÍ.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS