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¿Existe competencia notarial en caso de oposición?

¿Existe competencia notarial en caso de oposición?

Tribunal Registral estableció que se produce falta de competencia notarial en caso de oposición de sucesión intestada notarial. Salvo se acredite el desistimiento expreso a la oposición formulada. Amplíe a continuación. [Resolución Nº2018-2022-TR]

Por Redacción Laley.pe

jueves 9 de junio 2022

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Cualquier notario carece de competencia para instaurar un nuevo procedimiento de sucesión intestada sobre un mismo causante, si de la partida registral se advierte que se extendió una anotación preventiva de sucesión intestada que después fue cancelada por oposición; salvo se acredite el desistimiento expreso a la oposición formulada.

Así lo ha señalado el Tribunal Registral en la Resolución Nº2018- 2022-SUNARP-TR.

Sobre el caso

Mediante el título venido en grado de apelación se solicitó, a través del Sistema de Intermediación Digital – SID SUNARP, la anotación preventiva del inicio del procedimiento notarial de sucesión intestada de la causante. La registradora pública de la Oficina Registral de Arequipa formuló tacha sustantiva.

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Sobre la sucesión intestada

Es necesario señalar que la judicialización del procedimiento de sucesión intestada tramitado en sede notarial materia de análisis tiene su origen en un litigio a través de la oposición, de ahí que, en el proceso judicial, puedan intervenir los interesados y supuestos afectados, aportando las pruebas que serán valoradas por el juzgador, a efectos de emitir una decisión que ponga fin a la controversia.

Así, en el presente caso, el notario anterior o cualquier otro notario en general pierde competencia para pronunciarse sobre la pretensión de la sucesión intestada, siendo la jurisdicción ordinaria la que deberá dilucidar la procedencia de tal solicitud.

Por tanto, conforme fluye de los antecedentes, el notario carece de competencia para tal propósito, estando inhabilitado para tramitar un nuevo procedimiento de sucesión intestada notarial respecto de la causante.

Lea la resolución AQUÍ.

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