En su Ducentésimo Quincuagésimo Sexto Pleno, el Tribunal Registral aprobó un precedente de observancia obligatoria en materia de regularización de empresas individuales de responsabilidad limitada.
Lea también: Corte Suprema: ¿Cuáles son los alcances de la inafectación de las exportaciones al IGV?
¿Qué se estableció?
Conforme a este criterio administrativo, en los casos en que hayan transcurrido cuatro años a partir del fallecimiento del causante, para la regularización deberá previamente ejecutarse una de las opciones establecidas en el artículo 31 del Decreto Ley N° 21621, siempre que exista pluralidad de sucesores.
Lea también: ¡Es oficial! Cecilia Ponce es la nueva presidenta del Tribunal de Contrataciones del Estado
Por otro lado, en los casos en que no hayan transcurrido cuatro años a partir del fallecimiento del causante, será procedente la regularización de la empresa individual de responsabilidad limitada que haya incurrido en causal de disolución de pleno derecho establecida en el artículo 34 de mencionado decreto ley, sin requerirse acuerdo expreso al respecto.
Descargue la Resolución N° 082-2022-SUNARP/PT