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¿Cuáles son los límites de la facultad de dirección del empleador?

¿Cuáles son los límites de la facultad de dirección del empleador?

La Corte Suprema precisó los criterios que se debe tener en cuenta respecto al uso del poder de dirección del empleador en el nexo laboral con sus trabajadores. Entérate sobre esta importante casación en la presente nota.

Por Redacción Laley.pe

martes 22 de diciembre 2020

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Facultad de dirección del empleador en la relación laboral con sus subordinados no es absoluta, sino por el contrario, debe sujetarse a los principios constitucionales y a los derechos del trabajador reconocidos por la Constitución y las normativas correspondientes.

Así lo estableció la Corte Suprema de Justicia de Lima mediante la Casación Laboral N°18554-2015-HUÁNUCO. Esta importante documento jurídico también desarrolla en su fundamentación los alcances de las figuras del Ius Variandi y la subordinación.

El Tribunal Supremo precisó que si bien existe un nexo de subordinación en la relación laboral, así como un poder de conducir del empleador respecto al prestador de servicios, este poder de subordinación debe emanarse mediante reglas válidas destinadas al trabajador en concreto. Así también, esta facultad no es absoluta y debe estar suijeta a los principios constitucionales y a la legislación laboral a fin de no afectar al trabajador respecto a su situación familiar, su salud y demás derechos constitucionales.

Finalmente, la Suprema también indicó que  la decisión del empleador sobre las condiciones laborales de un trabajador debe ser considerada sobre la base insustituible del factor humano y de las circunstancias en medio de las cuales actúan los poderes discrecionales, sin soslayar naturalmente los preceptos y derechos reconocidos en la Constitución y en la ley.

Usted puede revisar la Casación completa AQUÍ.

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