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Corte Suprema: Ante sobreseimiento del caso por delito de contrabando, se devuelve el bien o se paga su valor

Corte Suprema: Ante sobreseimiento del caso por delito de contrabando, se devuelve el bien o se paga su valor

Corte Suprema señala que, si se sobresee un caso por el delito de contrabando, el bien incautado debe devolverse o pagarse su valor, conforme a la Ley Nº28008, Ley de los Delitos Aduaneros. Entérate más aquí. [Casación Nº1543-2019, Arequipa]

Por Redacción Laley.pe

jueves 23 de diciembre 2021

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Las resoluciones judiciales que adquieren firmeza deben ser cumplidas en sus propios términos, dentro del contenido del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva establecido en la Constitución Política. Entonces, frente al sobreseimiento de un caso por delito de contrabando, se devuelve el bien o se paga su valor.

Así lo ha señalado la Corte Suprema en la Casación Nº1543-2019, Arequipa.

¿Cuál fue el caso?

Se interpone recurso de casación contra la resolución de vista de la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, la cual confirmó la de primera instancia, que declaró infundado el pedido planteado por los casacionistas sobre el cumplimiento de mandato judicial en cuanto a dos vehículos.

Los casacionistas solicitaban que se establezca, jurisprudencialmente, que la Sunat disponga el pago en compensación de los bienes incautados por los delitos de contrabando, y el monto se calcule sobre la base del precio establecido en la valoración efectuada al momento de la incautación, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº28008.

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¿Cómo se determina el plazo para estimar el valor de las mercancías?

El artículo 15 de la referida ley establece que “para estimar o determinar el valor de las mercancías se considerará como momento de la valoración la fecha de comisión del delito o de la infracción administrativa”.

Así también, debe considerarse el artículo 27, el cual señala que, al corresponder la devolución del valor del bien porque este ya ha sido adjudicado a terceros, se debe tomar en cuenta la valoración efectuada a la fecha de la comisión del delito o de la infracción administrativa.

¿Cuál es el rol de la SUNAT?

En función del artículo 13 de la Ley Nº28008, cuando la incautación es producto de una decisión judicial, la Sunat es solo una depositaria de los bienes que son materia de las investigaciones y los procesos judiciales.

Por lo tanto, sus resoluciones administrativas no pueden interferir en las decisiones judiciales sobre bienes incautados, ni tienen prevalencia sobre lo resuelto en el ámbito judicial.

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¿Cómo resuelve la Corte Suprema?

La Corte Suprema señala que no hay lugar a confusión respecto a las competencias jurisdiccionales y administrativas, al valor y cumplimiento de las decisiones judiciales, y en este caso, tampoco al criterio de la valorización.

Por tanto, las resoluciones judiciales que adquieren firmeza se deben cumplir sin cuestionamientos y ante un sobreseimiento del caso, se devuelve el bien o se paga su valor, conforme al texto del artículo 15 de la Ley Nº28008, Ley de los Delitos Aduaneros.

Lea y/o descargue la resolución AQUÍ.

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