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¡ÚLTIMO! Sala laboral determina que bonificación por función jurisdiccional tiene carácter remunerativo

¡ÚLTIMO! Sala laboral determina que bonificación por función jurisdiccional tiene carácter remunerativo

En aplicación del convenio 111 de la OIT, la Octava Sala Laboral de la Corte de Lima establece que la asignación de bonificación por función jurisdiccional tiene carácter remunerativo y no justifica un tratamiento diferenciado. Entérese más aquí.[Exp. 15839-2019-0-1801-JR-LA-09]

Por Redacción Laley.pe

miércoles 13 de octubre 2021

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La ley que crea la bonificación por función jurisdiccional no indica objetivamente un motivo distinto a la prestación de servicios del personal del Poder Judicial para la percepción de este concepto.

Así, se ha llegado a la conclusión que dicho concepto deberá ser entendido como remuneración, conforme a una interpretación del artículo 23 de la Constitución Política del Perú, así como mediante un marco convencional establecido en el Convenio sobre la Discriminación N° 111 expedido por la OIT.

Así lo determinó una Sala laboral en la sentencia con número de expediente 15839-2019-0-1801-JR-LA-09.

¿Cuál fue el caso?

Trabajadora del Poder Judicial presentó recurso de apelación contra sentencia que ordenaba se le pague un monto por concepto de reintegro de bonificación por función jurisdiccional respecto a las incidencias de gratificaciones y reintegro de asignación familiar más los intereses legales.

La demandante alegaba, también, que el juez de primera instancia no ha realizado ninguna evaluación de las resoluciones administrativas que se denuncian como discriminatorias.

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Criterio de la sala

La corte señala que respecto a la protección de la remuneración en los Instrumentos Internacionales como el convenio 111 de la OIT, las normas del Sistema interamericano que contemplan a la remuneración como derecho humano, el artículo XIV la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, así como el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia laboral de derechos Económicos, Sociales y Culturales se desprende dos características comunes y relevantes sobre el derecho a la remuneración; esto es, la instauración del derecho a la igualdad remunerativa, que se encuentra relacionado con el derecho a una remuneración equitativa y la remuneración suficiente, la cual se relaciona directamente con el establecimiento de pisos mínimos de percepción remunerativa, tales como el establecimiento de una remuneración mínima.

Así, también señaló que “la Ley que crea la bonificación por función jurisdiccional no indica objetivamente un motivo distinto a la prestación de servicios del personal del Poder Judicial para la percepción de este concepto; por tanto, en atención a la vis atractiva de la remuneración , ya se ha llegado a la conclusión que dicho concepto deberá ser entendido como remuneración, conforme a una interpretación constitucional mediante la vigencia del derecho constitucional reconocido en el artículo 23° de la Constitución Política del Perú, así como mediante un marco convencional establecido en el Convenio sobre la Discriminación N° 111 expedido por la OIT (en materia remunerativa)”.

Asimismo, con respecto al carácter remunerativo, determinaron que de la misma norma no se apreciaba objetivamente un motivo distinto o ajeno a la sola prestación de servicios de manera personal para excluir su percepción del concepto sujeto a la libre disposición. Por lo tanto, con base al concepto de remuneración del convenio 100 de la OIT, se advertía que el beneficio económico solamente se ha sujetado a la propia labor jurisdiccional, en el cumplimiento de sus obligaciones, así como a un objeto de libre disposición en el uso.

Por lo que el Colegiado consideró que la Bonificación por Función Jurisdiccional siempre ha tenido una esencia contraprestativa. Por lo que debe tener naturaleza remunerativa, a pesar que en las citadas normas se indique un carácter no remunerativo.

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Así, se concluye que la bonificación por función jurisdiccional tiene naturaleza remunerativa porque se otorga en contraprestación por el servicio realizado, de libre disposición del trabajador, incrementa su patrimonio. Además, su otorgamiento es regular y permanente en el tiempo.

Por otro lado, precisaron que, teniendo la misma fuente normativa y reglamentaria, “no resultará atendible que para los magistrados sí ostente carácter remunerativo mientras que para el personal administrativo y jurisdiccional carezca de tal atributo”.

Por todo ello, concluyen que el Poder Judicial actuó sin respetar las normas que rigen la contratación del trabajo; pues emitió resoluciones administrativas que otorgaron bonos por función jurisdiccional y asignaciones especiales que, pese a su calificación legal, tenían naturaleza remunerativa en función a la interpretación convencional propuesta por el Colegiado.

Lea y/o descargue la sentencia AQUÍ:

 

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