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Reserva de nombre: Denominación abreviada no necesita contener las primeras letras de cada palabra

Reserva de nombre: Denominación abreviada no necesita contener las primeras letras de cada palabra

El Tribunal Registral aclaró que bastará que la denominación abreviada esté conformada por las primeras letras o sílabas de todas o algunas de las palabras que integran la denominación completa, así como que no puede incluir una palabra que no forme parte de esta. [Res. N° 656 – 2021- SUNARP-TR-L]

Por Redacción Laley.pe

miércoles 26 de mayo 2021

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La denominación abreviada de una sociedad deberá estar compuesta por palabras, primeras letras o sílabas de la denominación completa, no siendo admisible que se incluya una letra, silaba o palabra que no estuviera en la denominación completa.

Así lo ha señalado el Tribunal Registral en la Resolución N° 656 – 2021- SUNARP-TR-L.

El artículo 9 de la Ley General de Sociedades dispone en su primer párrafo que la sociedad tiene una denominación o una razón social, según corresponda a su forma societaria, pudiendo utilizar en el primer caso (denominación) un “nombre abreviado”.

Respecto a la denominación abreviada, el artículo 15 del Reglamento del Registro de Sociedades establece que, para su inscripción registral, deberá estar compuesta por palabras, primeras letras o sílabas de la denominación completa, no resultando exigible la inclusión de siglas de la forma societaria, salvo mandato legal en contrario.

En atención a lo expuesto, podemos colegir lo siguiente sobre la denominación abreviada:

a) No se requiere que esté conformada por todas las palabras de la denominación completa, pues ello implicaría el duplicar la denominación de la sociedad.

b) No se admite usar una palabra que no estuviera en la denominación completa.

c) Puede estar conformada por las primeras letras o las primeras sílabas de todas o algunas de las palabras que integran el nombre completo. Es decir, no se requiere que la denominación abreviada contenga las primeras letras o las primeras sílabas de todas las palabras de la denominación completa. Basta con las primeras letras o primeras sílabas de alguna o algunas de ellas.

Asimismo, en el IX Pleno del Tribunal Registral, realizado en sesión ordinaria el 3/12/2004, se aprobó el siguiente precedente de observancia obligatoria:

DENOMINACIÓN ABREVIADA

“La denominación abreviada de una sociedad podrá estar conformada por alguna o algunas palabras de la denominación completa”. (Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 636-2003-SUNARP-TR-L del 3/10/2003 y Nº 647-2003- SUNARP-TR-L del 10/10/2003).

 

Por lo tanto, conforme a la normativa societaria y registral, bastará que la denominación abreviada esté conformada por las primeras letras o las primeras sílabas de todas o algunas de las palabras que integran la denominación completa.

Lea y/o descargue la resolución AQUÍ.

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