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Gritar «gol» puede perturbar el derecho a un ambiente sano

Gritar «gol» puede perturbar el derecho a un ambiente sano

Por Redacción Laley.pe

jueves 7 de septiembre 2023

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El ruido que genera la actividad de una empresa dedicada al alquiler de canchas deportivas (si supera los estándares de calidad ambiental establecidos) afecta los derechos fundamentales a la paz, a la tranquilidad, a un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida, e incluso el derecho a la salud. Así lo expresó el Juzgado Especializado en los Civil de San Martín, en el expediente 0729-2014-0-2208-JR-CI-01.

En el caso, un ciudadano presentó una demanda de amparo contra la empresa Maxi Center E.I.R.L. y la Municipalidad Provincial de San Martín a causa de los ruidos generados en el local comercial de la empresa (alquilaba canchas deportivas). El demandante explicó que el funcionamiento del local se prolongaba hasta altas horas de la noche y que ello afectaba sus derechos al descanso, a la paz y a la tranquilidad.

En primer lugar, el juez recordó que el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para el Ruido, aprobado por el Decreto Supremo 085-2003-PCM, establece que, en las zonas residenciales (como las que habita el demandante), las emisiones de ruido no pueden superar los 60 decibeles durante el horario diurno (que va de las 7 a las 22 horas) y los 50 decibeles en el horario nocturno (que va desde las 22 horas de un día hasta las 7 horas del día siguiente).

El juzgado encontró que, durante el trámite del proceso de amparo, se realizó una inspección en la empresa demandada durante el horario nocturno con intervención de las autoridades competentes de la Municipalidad Provincial de San Martín. En dicho procedimiento se tomaron medidas con un sonómetro y se emitió el informe técnico de medición, en el que se explicó que los ruidos emitidos sobrepasaban los límites establecidos en una zona residencial durante el horario nocturno.

Además, el juzgado tuvo en cuenta que el demandante presentó un informe médico en el que se le diagnosticó migraña con aura (es decir, que involucra dolores de cabeza repetitivos), y se le recomendó evitar ruidos molestos. En consecuencia, el órgano jurisdiccional consideró que estaba comprobada la vulneración de los derechos fundamentales a la paz, a la tranquilidad, a un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida, y también al derecho la salud.

El magistrado también declaró que la Municipalidad había permitido la vulneración de derechos fundamentales, pues solo realizó inspecciones durante el horario nocturno luego de que en el proceso de amparo se concediera medida cautelar.

Finalmente dispuso como medidas de ejecución de la sentencia que se suspenda el funcionamiento del local hasta que controle la emisión de ruidos molestos (como los equipos de sonido) y utilice materiales para aislamiento acústico. Para que se levante la medida, el juzgado coordinará con la Municipalidad Provincial de San Martín y la parte demandante las acciones de inspección que resulten necesarias.

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